Impuesto sobre determinados servicios digitales

Descripción y modelos a utilizar

El Impuesto sobre determinados servicios digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del Impuesto. 

Son contribuyentes del Impuesto sobre determinados servicios digitales aquellos a que se refiere el artículo 8 del Decreto Foral  Normativo 6/2023, de 16 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales. En concreto, las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y
b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

La Diputación Foral de Gipuzkoa exigirá el Impuesto sobre determinados servicios digitales a los contribuyentes, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en dicho territorio.

Esta proporción, que se expresará en porcentaje redondeado en dos decimales, se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en Gipuzkoa respecto a los ingresos totales obtenidos en todos los territorios. A estos efectos, del importe de los ingresos se excluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común o foral, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del Impuesto. 

El modelo tributario relacionado a este Impuesto es:

Los contribuyentes del Impuesto sobre determinados servicios digitales deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar, en su caso, la deuda tributaria mediante este modelo 490. El resultado de la autoliquidación podrá ser a ingresar o a devolver o puede no resultar cuota a ingresar (cuota cero euros), debiéndose presentar en este último caso igualmente el modelo de autoliquidación.