Residencia habitual

La residencia habitual de una persona es su domicilio cotidiano. Sin embargo, la normativa recoge algunas reglas para determinar la residencia habitual, para los casos difíciles de determinar.

Reglas para determinar la residencia habitual

Las reglas para determinar la residencia habitual de una persona física son sucesivas. En primer lugar, se emplea la regla número uno y, sólo si con esta regla no se puede determinar la residencia habitual en ningún territorio, se usará la número dos y así sucesivamente.

  • Regla 1.- Residencia más de la mitad del año en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV):

Si usted permaneció en Gipuzkoa más días que en cada uno de los otros dos Territorios Históricos, se entenderá que su residencia habitual radica en Gipuzkoa.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Se presume que una persona física permanece en territorio guipuzcoano cuando radique en él su vivienda habitual, salvo prueba en contrario.

  • Regla 2.- Centro de intereses en Gipuzkoa, cuando se obtiene la mayor parte de la base imponible en la CAV:

Si usted obtiene la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas en la CAV, se entenderá que su residencia radica en Gipuzkoa cuando obtenga en este Territorio Histórico mayor renta que en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

Para realizar este cálculo, se excluirán las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario y las bases imponibles imputadas.

  • Regla 3.- Última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Gipuzkoa:

Si la última dirección declarada en la declaración de la renta se ubica en Gipuzkoa, se entenderá que la vivienda habitual radica en Gipuzkoa.

Otras reglas para determinar la residencia habitual

Residencia en el extranjero (menos de 6 meses en el territorio español):
Si usted permanece en territorio español menos de 183 días al año y su núcleo principal o la base de sus actividades empresariales, profesionales o de sus intereses económicos radica en la CAV, se entenderá que reside en la misma.

De esta manera, dentro de la CAV, se entenderá que reside en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando en el mismo se halle el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales, profesionales o de sus intereses económicos.

Presunción de residencia del núcleo familiar (matrimonio, hijos …)
Se entenderá que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos o hijas menores de edad que estén bajo la patria potestad de ambos residen en Gipuzkoa, cuando dependan de usted y su residencia se halle en Gipuzkoa. Esta presunción admite prueba en contrario.

Cambios de residencia con intención de tributar menos:
Quedarán sin efecto los cambios de residencia cuyo fin sea obtener una menor tributación.