Documentación a adjuntar junto con la declaración

Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) correspondiente a los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2017, sea ésta positiva, negativa o con derecho a devolución, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Copia del documento de asignación del Número de Identificación Fiscal del contribuyente.
  • Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.
  • La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación mediante modalidad telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • En caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
    • NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
    • País.
    • Importe de la operación.
  • En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014), deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  •  En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
  • Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en el Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el n.º 6 del artículo 5 de la referida Norma Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
  • Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del territorio histórico de Gipuzkoa, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.

   Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través de un «profesional» o por el propio contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.