Pasaporte fitosanitario

El pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento (albarán) que deben acompañar a determinados vegetales o productos vegetales para circular dentro de la UE.

Sirve como garantía de que dichos vegetales han sido producidos por entidades registradas y sometidas a pertinentes controles.

En esta etiqueta debe figurar, como mínimo, la siguiente información:

Pasaporte fitosanitario
(1) Nombre o código del estado miembro ES
(2) Código autonómico (Euskadi 16)
(3) Código provincia (Gipuzkoa 20)
(4) Número de inscripción en el ROPCIV
(5) Número individual de serie o lote numeración única y correlativa

En el documento de acompañamiento: nombre botánico, cantidad.

Las indicaciones:

ZP si la mercancía está autorizada a entrar o circular en una zona protegida.

RP: en caso de sustitución del pasaporte fitosanitario original.

El albarán o factura si acompaña a la mercancía, se puede considerar como pasaporte fitosanitario si cuenta con toda la información señalada anteriormente.

¿Qué vegetales y productos vegetales deben poseer pasaporte fitosanitario?

LINK –TABLA PDF

Trámite

Solicitud de autorización de pasaporte fitosanitario

Obligaciones asociadas a la autorización de expedición de Pasaportes fitosanitarios.

  • Cualquier modificación en cuanto al tipo de vegetales a producir, así como de las zonas protegidas a las que se dirigen obligará a solicitar la autorización correspondiente.
  • Se deberá llevar un registro de movimiento de vegetales conservando la documentación al menos durante 3 años.
  • Deberá notificar al organismo oficial correspondiente toda la aparición atípica de organismos nocivos u otra cualquier anomalía que afecta a los vegetales.

Obligaciones a cumplir por las entidades inscritas.

  • Deberá comunicar al organismo oficial responsable toda la aparición atípica de organismos nocivos u otra cualquier anomalía que afecta a los vegetales.
  • Conservará un plano actualizado de las instalaciones en las que los vegetales son cultivados, producidos, almacenados etc.
  • Conservará registros de los vegetales producidos, comprados almacenados etc. conservando los albaranes al menos durante un año.
  • Permitirá el acceso a organismos oficiales responsables o a personas habilitadas para labores de inspección toma de muestras etc.
  • Cumplirá con las obligaciones específicas señaladas en el R.D. 58/2005.

Documentación: