Conceptos básicos generales

¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos?

Es un procedimiento técnico y administrativo encaminado a integrar los aspectos ambientales, o de manera más general, los criterios de sostenibilidad, en la elaboración y adopción de determinados proyectos que tienen o pueden tener efectos significativos en el medio ambiente para que, a la vista de un conjunto de alternativas razonablemente consideradas, se elija la más adecuada y se prevengan y corrijan las consecuencias que el proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el bienestar humano.

Respecto a la anterior definición, se entiende por “proyecto” cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o una instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo así como de las aguas marinas.

 

1. Legislación estatal

2. Legislación autonómica

En lo que no contradice a los aspectos básicos de la legislación estatal y/o se considere como norma adicional de protección ambiental, es también de aplicación:

3. Procedimientos establecidos

     La normativa estatral y autonómica anterior establece dos tipos de procedimientos de evaluación ambiental para los proyectos:

Evaluación de impacto ambiental ordinaria

Evaluación de impacto ambiental simplificada

 

Promotor/Promotora: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, con independencia de la administración que sea competente para su autorización.

Órgano Sustantivo: El órgano de la administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto en función de la finalidad del mismo.

Órgano Ambiental: El órgano de la administración pública competente que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 10/2021, cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene la competencia para la autorización de un proyecto, será el departamento dentro de su organización al que se le asignen las competencias en medio ambiente (actualmente el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas) el encargado de realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos y, por tanto, de emitir la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental.

Administraciones públicas afectadas: Aquellas administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo.

Público interesado: Se incluye dentro de este concepto a:

  1. Cualquier persona física o jurídica que, bien promueva el plan o proyecto que va a ser sometido a evaluación ambiental, bien pueda ver afectados su derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, por la decisión que se adopte durante el procedimiento de autorización del mismo.
  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc) que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines pueden resultar afectados por la evaluación ambiental
    • Llevar al menos dos años legalmente constituidas e inscritas y venir ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines de sus estatutos
    • Desarrollar, según su estatutos, su actividad en el ámbito territorial que resulte afectado por el plan o proyecto de que se trate

Público en general: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación, que no reúnan los requisitos para ser considerados como público interesado.