Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

 

Los planes y programas, incluidas sus revisiones, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por una administración pública, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, se encuentran sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando tengan efectos significativos sobre el medio ambiente al darse alguno de los siguientes requisitos o circunstancias (Anexo II.A de la Ley 10/2021 y art. 6.1 de Ley 21/2013):

  1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental (ordinaria o simplificada) y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
  2. Cuando de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas y proyectos, afecten de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural.

Así, y de forma específica, están sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria (Anexo II.A de la Ley 10/2021):

  • Las Directrices de Ordenación del Territorio.
  • Los Planes Territoriales Parciales.
  • Los Planes Territoriales Sectoriales.
  • Los Planes Generales de Ordenación Urbana.
  • Los Planes de Sectorización.
  • Las modificaciones de todos los planes anteriores que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente al darse alguno de los requisitos o circunstancias especificados en los apartados 1 o 2 anteriores.

E igualmente están sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria aquellos planes o programas y sus modificaciones que (Anexo II.A de la Ley 10/2021 y art. 6.1 de Ley 21/2013):

  • Habiendo sido sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental así lo decida en el informe ambiental estratégico.
  • Estando sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, lo solicite el órgano promotor.

 

 

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites en los planes o programas cuya aprobación final se lleve a cabo  por parte del órgano sustantivo correspondiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria

El órgano promotor del plan o programa presentará al Departamento de Sostenibilidad una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del borrador o del avance de plan o programa y de un documento inicial estratégico (DIE).

Este documento inicial estratégico deberá contener la información establecida en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en el artículo 8.1 y 8.2 del Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. De cara a sistematizar dichos contenidos, se recomienda seguir el siguiente esquema de elaboración y ordenación de los apartados del DIE.

2. Consultas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico

El Departamento de Sostenibilidad , previa consulta del plan y del DIE a las administraciones públicas afectadas y al público interesado y su puesta a disposición del público en general durante un mes, elaborará el documento de alcance (o de referencia) del estudio ambiental estratégico del plan o programa y lo remitirá al órgano promotor, además de ponerlo a disposición del público en general a través de la presente página web.

El Departamento de Sostenibilidad dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para elaborar el documento de alcance desde la recepción de la solicitud completa de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Este plazo se puede suspender en el caso de que se  considere que la documentación remitida no es suficiente para proceder a la evaluación ambiental estratégica del plan o programa. En ese caso, solicitará al órgano promotor que, en el plazo de quince días, complete dicha documentación.

3. Elaboración del estudio ambiental estratégico

Teniendo en cuenta el documento de alcance, el órgano promotor del plan o programa elaborará el estudio ambiental estratégico (EsAE). Este estudio contendrá la información contemplada en el anexo IV de la Ley 21/2013 y el anexo II del Decreto 211/2012, que podrá sistematizarse y ordenarse de la siguiente forma.

4. Trámite simultáneo de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado

El órgano promotor de plan o programa o el órgano sustantivo, según corresponda, someterá la versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, a los siguientes trámites:

  • Trámite de información pública durante un plazo no inferior a 45 días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» y, en su caso, en su página web.
  • Trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, durante un plazo no inferior a 45 días hábiles. Se consultará a aquellas administraciones afectadas y público interesado que hubiesen sido previamente consultados en relación con el alcance del estudio ambiental estratégico, o hayan sido acreditadas como tales.

5. Propuesta del plan o programa y solicitud de la declaración ambiental estratégica

El órgano promotor elaborará la propuesta del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas durante los trámites de información pública y de consultas y, de ser preciso, modificará el estudio ambiental estratégico y/o el plan.

Para la emisión de la declaración ambiental estratégica, el órgano promotor remitirá la solicitud al Departamento de Sostenibilidad junto con la propuesta del plan o programa, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas, así como con un documento resumen que describa la integración en el plan o programa de los aspectos ambientales puestos de manifiesto (en el documento de alcance, en el estudio ambiental estratégico y en las consultas realizadas).

6. Análisis técnico del expediente y declaración ambiental estratégica

El Departamento de Sostenibilidad dispondrá de un plazo de 3 meses para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica. Este plazo se puede suspender si se considera que la documentación remitida es insuficiente. En ese caso, solicitará al órgano promotor del plan o programa para que en el plazo de diez días la complete.

Finalizado el análisis técnico del expediente, el Departamento de Sostenibilidad formulará la declaración ambiental estratégica, que es un informe preceptivo y vinculante, y la notificará al órgano promotor del plan o programa. Asimismo, la publicará en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» y en la presente página web, finalizando así el procedimiento.

7. Aprobación del plan y publicidad

El órgano promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que hará pública esa aprobación. Por su parte, el órgano promotor notificará y hará pública a través de medios electrónicos la puesta a disposición del plan aprobado y una declaración que resuma los aspectos ambientales, las medidas para su seguimiento y un resumen de todo lo anterior.

 

En el procedimiento de evaluación estratégica ordinaria, el órgano promotor del plan o programa deberá presentar la siguiente documentación, en la que se deberá identificar a su autor o autores, indicando su titulación, y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor:

Documento Inicial Estratégico (DIE)

Recogerá los contenidos especificados en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013 y los artículos 8.1 y 8.2 del Decreto 211/2012. De cara a sistematizar dichos contenidos, se recomienda seguir el siguiente esquema de elaboración y ordenación de sus apartados.

Estudio Ambiental Estratégico (EsAE)

Se elaborará con los contenidos especificados en el Anexo II del Decreto 211/2012 y en el Anexo IV de la Ley 21/2013. De cara a sistematizar dichos contenidos, se recomienda seguir el siguiente esquema de elaboración y ordenación de los apartados del EsAE.