La figura de los árboles singulares esta recogida en el artículo 50 de la Ley de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Son árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, historia, belleza, situación, etc.) merecen una especial protección.
Con esta protección se pretende en cierta medida reconocer el papel que han tenido y tienen los árboles en el desarrollo de nuestra civilización. Han contenido la erosión de nuestros montes, aportado leña para calentarnos y cocinar, material para construir nuestros hogares y cobijo para la fauna. Son el pulmón del planeta y contribuyen decididamente a la lucha contra el cambio climático. Sentimentalmente, nos unen con nuestros ancestros, los cuales también se cobijaron bajo ellos, y lo harán nuestros descendientes.
Muestra de ese reconocimiento son los árboles juraderos y también las múltiples disposiciones que desde las Juntas Generales de Gipuzkoa se promulgaron en defensa y fomento del árbol, aunque no siempre consiguieran su objetivo.