Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen

Aquí se muestran esquemáticamente las bonificaciones (del trabajo), reducciones (de la base imponible general) y deducciones (de la cuota) más importantes de las que se puede beneficiar el contribuyente para este año. Se presenta además la tabla de gravamen.

Bonificación del trabajo

Esta bonificación reduce el rendimiento bruto del trabajo calculado según lo expuesto a continuación:

General:

Ingresos del trabajo – gastos deducibles del trabajo Importe de la bonificación
< 7.500 € 4.650 €
Entre 7.500 € y 15.000 € 4.650 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500 €]
> 15.000 € 3.000 €

 

Ahora bien, cuando se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 €, la cuantía de la bonificación será de 3.000 €.

Incremento de la bonificación en caso de minusvalía:

  • 100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Reducciones de la Base Imponible General

Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

General – Hasta jubilación-Límites:

  • Límite individual: 5.000 € para la suma de las Aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 € para la suma de Contribuciones.
  • Límite conjunto: 12.000 € para la suma de las Aportaciones y de las Contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las Contribuciones).

A favor del cónyuge o de la pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) - Límites:

  • Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 €
  • Límite: 2.400 €

A favor de minusválidos - Límites:

  • 8.000 € (aportaciones por familiares)
  • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

A favor de deportistas profesionales- Limites:

  • 24.250 €

Nota informativa:

Se establece un límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, tales como planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia, será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Reducción por tributación conjunta

Esta reducción se practica cuando se presenta la declaración conjuntamente.

  • General (matrimonio o pareja de hecho con o sin hijos menores): 4.282 €.
  • Familia monoparental: 3.720 €.

Tabla de gravamen del impuesto

General:

 

Base imponible Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo 
0,00 € 0,00 € 15.790,00 € 23,00
15.790,00 € 3.631,70 € 15.790,00 € 28,00
31.580,00 € 8.052,90 € 15.790,00 € 35,00
47.370,00 € 13.579,40 € 20.290,00 € 40,00
67.660,00 € 21.695,40 € 26.060,00 € 45,00
93.720,00 € 33.422,40 € 31.230,00 € 46,00
124.950,00 € 47.788,20 € 57.240,00 € 47,00
182.190,00 € 74.691,00 € En adelante 49,00
 

 

Ahorro:

  • Hasta 2.500,00 euros 20%
  • Desde 2.500,01 hasta 10.000 21%
  • Desde 10.000,01 hasta 15.000 22%
  • Desde 15.000,01 hasta 30.000 23%
  • Desde 30.000.01 en adelante 25%

Minoración de cuota

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.410 euros por cada autoliquidación  en la cuota íntegra resultante de aplicar la escala de gravamen general a la base liquidable general.
 

Deducciones

Deducciones familiares y personales

Por descendientes:
 

Primero 594 €
Segundo 735 €
Tercero 1.242 €
Cuarto 1.467 €
Quinto y siguientes 1.917 €
Por descendientes menores de 6 años 341 €

 

Por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15 %
 

Límite por el primer descendiente 178,20 €
Limite por el segundo descendiente 220,50 €
Limite por el tercer descendiente 372,60 €
Límite por el cuarto descendiente 440,10 €
Limite por el quinto descendiente y siguientes. 575,10 €

Por ascendientes:

  • 284 € cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente

Por discapacidad o dependencia:

Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada:

Igual o superior al 33%  e inferior al 65% de discapacidad.        867 €

Igual o superior al 65% de discapacidad. 

Dependencia moderada ( Grado I)

     1.224 €

Igual o superior al 75%  de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona.

Dependencia severa ( Grado II)

      1.428 €

Igual o superior al 75%  de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona.

Gran dependencia ( Grado III)

     2.040 €

 

Por edad del contribuyente

Esta deducción varía en función de la edad, de la base imponible total (general + ahorro), de las reducciones por pensiones compensatorias y del tipo de tributación.

BASE: Base imponible general + Base imponible del ahorro -  reducción por pensiones compensatorias.

Importe de la deducción con tipo de tributación individual:

Edad BASE < 20.000 BASE entre 20.000 y 30.000 BAASE > 30.000
65 340 € 340 - 0,0340 x (BASE - 20.000) € 0 €
75 622 € 622 - 0,0622 x (BASE- 20.000) € 0 €

 

Importe de la deducción con tipo de tributación conjunta

Edad BASE< 35.000 BASE > 35.000
65 340 € 0 €
75 622 € 0 €

 

Determinación de la situación personal y familiar

  • Las circunstancias personales se determinan atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente 31 de diciembre).
  • Para el cómputo de las deducciones personales y familiares en ningún caso se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se den las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
  • Si fallece la persona que genera el derecho a deducción, las circunstancias personales se determinan a la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.

Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad

  • Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

  • General 20% - Límite: 1.600 €
  • Menores de 30 años 30% - Límite: 2.400 €
  • Familia Numerosa 25% - Límite: 2.000 €

En la declaración conjunta no se duplica este límite.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Crédito fiscal

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente

General

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)

Menores de 35 años

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Menores de 30 años

  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Titular de familia numerosa

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Límite a la deducción por adquisición de vivienda habitual

  • Adquisición antes del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 2.160 € y 2.760 € para las familias numerosas o los menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica el límite.
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 1.530 € y 1.955 € para las familias numerosas o los menores de 30 años. En la declaración conjunta se duplica el límite.

Cuenta vivienda

  • Plazo: 6 años
  • Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre.
  • No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual.
  • Deducción aplicable: 18% (independientemente de cuándo se haya abierto la misma).

Deducción por donativos y actividades prioritarias

  • Donaciones al mecenazgo (donativos ONGs…) 20% y a actividades prioritarias 30%
  • Cantidades aportadas a actividades por contribuyentes en estimación directa: 18%

Límites a las deducciones por donativos y actividades prioritarias

  • La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable del Impuesto.

Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • Deducción del 20%.

Deducción por inversiones y por otras actividades

  • Los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

  • Deducción de 15%  si son hombres y 20% si son  mujeres.
  • Límite anual : 1.500 € para hombres y 2.000 € para mujeres.
  • Límite global: 6.000 €  para  hombres y 8.000 € para mujeres.

 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • Deducción del 20 %
  • Límite de la base de deducción anual: 50.000 € y no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades innovadoras de nueva creación.
  • Deducción del  15% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades en proceso de crecimiento.
  • La base máxima de deducción anual conjunta para ambos supuestos será de 1.000.000 euros.
  • La aplicación de esta deducción no podrá dar lugar, anualmente, a una cuota líquida inferior al 30 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto.