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La Diputación pone a disposición pública el Anteproyecto de Norma Foral de Impuesto sobre Estancias Turísticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa

El documento estará en exposición pública hasta el 5 de marzo. Posteriormente, se espera aprobar en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa del 17 de marzo para finalmente debatirla y, en su caso, aprobarla en las Juntas Generales esta primavera.

05/02/2026
Gipuzkoako Foru Aldundia

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha puesto hoy a disposición pública el nuevo tributo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico.

El Anteproyecto de Norma Foral de Impuesto sobre Estancias Turísticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa plantea un tributo instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico. Son sujetos pasivos las personas físicas que efectúen la estancia. Los establecimientos turísticos serán los encargados de exigir a la persona contribuyente este impuesto y de poner a disposición del ayuntamiento la información detallada de las estancias que se produzcan.

Así, se gravarán las estancias en los establecimientos hoteleros, las pensiones, los apartamentos turísticos, los campings y otras modalidades de acampada, los agroturismos, los alojamientos turísticos agrícolas y casas rurales, los albergues, otros establecimientos de alojamiento turísticos, las viviendas de uso turístico como viviendas cedidas enteras o viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones y las embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de Gipuzkoa.

La base imponible del impuesto se determinará por el número de unidades de estancia de que conste cada período de estancia continuado de la persona contribuyente en el mismo establecimiento. La cuota tributaria se calculará multiplicando el número de unidades de estancia turística continuadas por el tipo de gravamen correspondiente, según el tipo de establecimiento turístico en que se realicen aquellas. El anteproyecto de Norma Foral establece que se computará un máximo de 5 unidades de estancia por persona contribuyente.

Los tipos de gravamen serán fijados por la correspondiente ordenanza fiscal, dentro de los mínimos y máximos señalados en la tabla de la Norma Foral por razón de cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico.  

Los ayuntamientos por ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación sobre la cuota tributaria de hasta el 100% cuando el término municipal y el número de plazas alojativas sea igual o inferior a 25. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer, por ordenanza fiscal, el recargo sobre la cuota tributaria de hasta el 50% cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o superior a 750.

El Anteproyecto de Norma Foral plantea exenciones en los casos de estancias realizadas por personas que realicen estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos organizados por las administraciones públicas; menores de edad; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o de dependencia grado II o grado III; personas que cursen estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, investigación académica o programas de talento organizadas por las Administraciones Públicas de la CAPV; y las estancias por motivos de salud de cualquier persona y su acompañante.

La Diputación Foral de Gipuzkoa prevé aprobar en su Consejo de Gobierno del próximo 17 de marzo, el Anteproyecto de Norma Foral para posteriormente debatirlo y someterlo a aprobación en Juntas Generales esta primavera.

Una vez se apruebe la norma en Juntas Generales los ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma foral para aprobar sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en la misma.

TIPOS DE GRAVAMEN TABLA DE MÍNIMOS Y MÁXIMOS

Turismo-ostatuko establezimenduak. Establecimientos de alojamiento turístico

 

Rango

(min. – max.)

  1. Establezimendu turistikoak/ Los establecimientos turisticos:

1) Hotel-establezimenduak/Establecimientos hoteleros.

● 5 izarrekoak edo kategoria baliokidekoak/De 5 estrellas o categoría equivalente

2,50 – 5,00

● 4 izarrekoak edo kategoria baliokidekoak/De 4 estrellas o categoría equivalente

2,00 – 4,00

● 3 izarrekoak edo kategoria baliokidekoak/De 3 estrellas o categoría equivalente

1,50 – 3,00

● 2 izarrekoak edo kategoria baliokidekoak/ De 2 estrellas o categoría equivalente

1,00 – 2,00

● 1  izarrekoak edo kategoria baliokidekoak/ De 1 estrella o categoría equivalente

0,75 – 1,50

2) Ostatu-etxeak/Pensiones.

0,75 – 1,50

3) Apartamentu turistikoak/Apartamentos turísticos.

1,50 – 3,00

4) Kanpinak edo kanpatzeko beste modalitate batzuk/Campings y otras modalidades de acampada.

0,75 – 1,50

5) Nekazaritza-turismoko establezimenduak, landa-ostatuak eta landetxeak Agroturismos, alojamientos rurales y casas rurales .

0,75 – 1,50

6) Aterpetxeak/Albergues.

0,75 – 1,50

7) Turismo-ostatuko beste establezimendu batzuk/Otros establecimientos de alojamientos turísticos.

1,50 – 3,00

b) Erabilera turistikorako etxebizitzak/Viviendas de uso turístico:

1) Osorik lagatako erabilera turistikorako etxebizitzak/Viviendas para uso turístico cedidas enteras.

2,00 – 4,00

2) Logelaka lagatako erabilera turistikorako etxebizitza partikularrak/Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones.

2,00 – 4,00

c) Gurutzaontzi turistikoak/Las embarcaciones de crucero turístico

2,50 – 5,00

  

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