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Informes de calificacion

Informes de Calificación a Efectos Fiscales

Si durante este ejercicio estás desarrollando un proyecto de innovación, puedes conseguir una deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades. Para ello, antes de final del ejercicio deberán solicitarnos un “informe de calificación a efectos fiscales” con los gastos que has tenido o tendrás en el ejercicio. Ese informe es de carácter vinculante para la Hacienda Foral.

Según el reparto de trabajo consensuado, los proyectos de I+D será informados a través de SPRI a quien deberán solicitar dicho informe, mientras que desde la Dirección de Innovación emitiremos informes de proyectos de innovación tecnológica.

En ambos casos, el informe es gratuito.

 

Definiciones

I+D

Según el artículo 62.2 de la  NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

2. Se considerará investigación y desarrollo:

a) La "investigación básica" o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.

b) La "investigación aplicada" o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.

c) El "desarrollo experimental" o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

d) La concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".

 

Innovación Tecnológica

ARTÍCULO 63

La Dirección de Innovación emitirá, a aquellas empresas que lo soliciten, informes de calificación de los proyectos susceptibles de ser calificados como Innovación Tecnológica, conforme a la definición contenida en el 63.2 de la  NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Según lo dispuesto en el artículo 63.2 "es innovación tecnológica aquel avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva.

A estos efectos, se considerarán nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran significativamente de las existentes con anterioridad como consecuencia de la utilización de nuevas tecnologías o debido a nuevas ulilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes, en los términos que reglamentariamente se establezca."

 

ARTÍCULO 64 BIS

Esta Dirección emitirá informes de calificación a efectos fiscales previa para proyectos de I+D+i que estén buscando transferir el credito fiscal a una entidad financiadora. Las valoraciones corresponden a proyectos que aún no han empezado a ejecutarse y por la duración completa del mismo, con previsiones de gastos a incurrir (art. 64 bis)

ARTÍCULO 89 TER

Art. 89 ter: Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

Los contribuyentes podrán practicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación que cumplan lo dispuesto en este apartado y en los apartados 4 y 5.

El cumplimiento de uno de los requisitos se acreditará mediante informe motivado.

Las solicitudes para la emisión de los informes se dirigirán a esta Dirección.