La destinada a promocionar el uso de las energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética, y cuyos beneficiarios son únicamente la administración pública local y el sector público de ámbito municipal o comarcal.
La destinada a la creación y gestión de comunidades energéticas y/o la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.
Sus beneficiarios son exclusivamente ayuntamientos, organismos autónomos municipales, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público y estén participadas por entes pertenecientes al sector público de ámbito municipal o comarcal.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
A.Planes y estudios en materia de energía. Se incluyen:
A.1.Generales y multisectoriales: planes energéticos municipales o comarcales, estudios y plantes de reducción de la pobreza energética, etc.
A.2.Sector Público: planes para la mejora de la eficiencia energética en edificios públicos, estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos, etc.
A.3.Planeamiento urbanístico, movilidad y transporte público: planes de movilidad, estudios de sostenibilidad del planeamiento urbanístico, etc.
B. Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes. Las instalaciones pueden ser: solares térmicas, fotovoltaicas, eólicas, de biomasa, de aprovechamiento geotérmico y, bombas de calor que puedan considerarse que suministran energía renovable según el Código Técnico de la Edificación.
La convocatoria tiene un carácter anual y la solicitud debe realizarse a través del Portal de subvenciones de la Diputación Foral de GIpuzkoa.
2.1 Subvenciones en especie para ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y entidades locales menores. La Diputación Foral de Gipuzkoa diseñará y ejecutará instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en cubiertas de edificios municipales e impulsará la constitución de comunidades energéticas locales.
2.2. Subvenciones en metálico para fomentar la creación y la gestión de comunidades energéticas, así como la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas. Las actuaciones que se soliciten deberán ser ejecutadas por el propio beneficiario de la subvención.
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