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Maquinaria agrícola

Maquinaria agrícola

Maquinaria Agrícola

El parque de maquinaria agrícola es un indicador de la tendencia en mecanización agraria de las explotaciones agroganaderas y forestales.

Ello sirve a los efectos de elaborar políticas de mecanización que incorporen, entre otras, medidas de apoyo (ayudas) o procedimientos para el control de determinadas máquinas.

En este área encontrará información relacionada con todos los aspectos relativos al registro, uso y control de maquinaria de uso agrícola e información sobre ayudas específicas para maquinaria.

Registro Oficial de maquinaria agrícola (ROMA)

El Registro de Maquinaria Agrícola es un registro público en el que se inscribe y actualiza la situación de la maquinaria agrícola del territorio histórico de Gipuzkoa.

Dicho registro está regulado en Gipuzkoa por la Orden Foral nº 214. El objeto de esta Orden Foral, es regular la inscripción de dicha maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Territorio histórico de Gipuzkoa, dependiente del Departamento de Desarrollo del Medio Rural.

Dicho registro está dirigido a propietarios de maquinaria agrícola y equipos de tratamiento fitosanitario (agrícola y no agrícola) siempre que la maquina resida en la provincia de Gipuzkoa.

Habrán de inscribirse en el ROMA todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) que cumplan con su normativa legal y pertenezcan a uno de los siguientes grupos:

  1. Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  2. Motocultores.
  3. Tractocarros.
  4. Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  5. Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  6. Remolques agrícolas.
  7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  8. Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  9. Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  10. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  11. Equipos de tratamientos fitosanitarios fijos y de ultra bajo volumen de invernaderos.
  12. Equipos pulverizadores de tratamientos fitosanitarios de arrastre manual (carretilla).
  13. Equipos de tratamientos fitosanitarios tipo mochila neumática de motor (nebulizadores).

Trámites de maquinaria agrícola

Inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.

Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados. Por eso el DECRETO FORAL 14/2015, de 26 de mayo, regula las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y crea el censo de equipos a inspeccionar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Regula las inspecciones periódicas que deben pasar los equipos de aplicación de fitosanitarios, establece los requisitos mínimos que deben cumplir las ITEAF (Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios) y establece la metodología para la realización de las inspecciones.

¿Qué equipos deben someterse a inspección técnica?

Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios con obligación de inscripción en el ROMA de Gipuzkoa deben someterse a inspección técnica obligatoria:

  • Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:
    • Pulverizadores hidráulicos.
    • Pulverizadores hidroneumáticos.
    • Pulverizadores neumáticos.
    • Pulverizadores centrífugos.
    • Espolvoreadores.
  • Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
  • Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Periodicidad de la inspección

Todos los equipos nuevos, adquiridos después del 9 de diciembre del 2011, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean: Empresas de servicios de trabajos agrarios o Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años.

A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Empresas autorizadas en Gipuzkoa para realizar la Inspección

En Gipuzkoa, las siguientes empresas están reconocidas, actualmente, para realizar la Inspección Técnica Oficial en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Publicaciones

  • Tríptico de Registro de maquinas de tratamiento y abonadoras en el R.O.M.A (pdf)