Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024
En dicho texto destacan diversas modificaciones que afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como a los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando sean tramitadas por las entidades locales.
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En el BOG nº 95 de 17 de mayo se ha publicado la Norma Foral 1/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, algunas de ellas con incidencia en materia de tributos locales.
En lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se incrementa del 50 al 99 por 100 la bonificación del impuesto aplicable a los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del “Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»” regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre. Además, se incluyen en dicha bonificación los inmuebles cedidos al “Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)” del Gobierno Vasco (artículo 9). Si bien la entrada en vigor de esa medida se adelanta al 1 de enero de 2024, se considera que, a efectos prácticos, dada la estructura del impuesto, podría ser aplicable, si el ayuntamiento lo cree oportuno, en las ordenanzas que entren en vigor el 1 de enero de 2025.
En lo referente al Impuesto sobre Actividades Económicas se corrige un error en la denominación en la versión en euskara de la actividad ejercida bajo el epígrafe 504.8 de las actividades empresariales (artículo 10).
En relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo más significativo es que se actualiza la tabla que recoge los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto, de conformidad con lo que se establece en la propia norma foral que aprueba el impuesto (artículo 11), siendo aplicable dicha modificación desde el 18 de mayo de 2024. Por otra parte, también cabe destacar la equiparación que se establece de las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 del Parlamento Vasco, con las constituidas e inscritas de forma análoga en los registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Y, respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se procede a la adecuación normativa en lo relativo a la exención por discapacidad que se establece en el Real Decreto 888/2022, que entró en vigor el 20 de abril de 2023. Con las modificaciones realizadas se pretende mantener, en lo posible, el tratamiento tributario que hasta ahora se encontraba vigente. Asimismo, se incluye un régimen transitorio para posibilitar la aplicación de dicho beneficio tributario por medio de las valoraciones efectuadas con arreglo a los antiguos baremos, siempre que no se produzca una nueva valoración de la discapacidad (artículo 12).
Finalmente, cabe destacar asimismo, algunas modificaciones operadas en la Norma Foral General Tributaria sobre diversas cuestiones relacionadas en el área de la recaudación tributaria que pueden ser realizadas en el ámbito de las entidades locales. Entre dichas modificaciones cabe mencionar, en particular, la disminución en algún caso del porcentaje aplicable en recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, o del plazo computable para su cálculo.