Actividad auxiliar de venta por máquinas expendedoras

Exoneración parcial temporal para actividades auxiliares y complementarias de venta por máquinas expendedoras.

Se concede una exoneración parcial temporal por un plazo de 5 años, contado desde la fecha en que resulte obligatorio, del cumplimiento de determinados aspectos de la obligación TicketBAI, para las operaciones auxiliares y complementarias realizadas por los obligados tributarios autorizados como puntos de venta de tabaco con recargo, o por quienes dispongan de máquinas expendedoras de cualquier tipo de producto, cumpliendo en todo caso la obligación en las siguientes condiciones establecidas en la resolución de la Directora de Hacienda de 21 de noviembre de 2022.
El cumplimiento de la obligación TicketBAI se efectuará a través de la remisión a la Administración Tributaria de un fichero de alta TicketBAI por cada máquina, comprensivo de todas las operaciones realizadas por la misma, desde la última extracción de datos o lectura del contador o equivalente. Esta remisión tendrá como mínimo periodicidad mensual.

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