Comunicaciones en el nuevo procedimiento concursal de microempresas

El deudor o, en su caso, el administrador concursal está obligado a efectuar diversas comunicaciones a la Administración tributaria

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo procedimiento especial para microempresas recogido en el libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Con arreglo a dicho nuevo procedimiento, el deudor o, en su caso, el administrador concursal está obligado a efectuar diversas comunicaciones a la Administración tributaria, relativas, entre otros, a aspectos tales como solicitud de apertura, apertura del procedimiento, propuesta de plan de continuación, etc.

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