Impuesto de Sociedades: entidades parcialmente exentas

Nuevo escrito en ZergaBidea para entidades parcialmente exentas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades parcialmente exentas (artículo 12.2 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades) y cumplan los requisitos señalados en el punto 3 del artículo 126 de la NF 2/2014 no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

De todas formas se recomienda que, si se encuentra entre las entidades no obligadas a presentar la autoliquidación, se informe a la Hacienda Foral de tal circunstancia, para que no se considere que la entidad esté incumpliendo con su obligación de presentar la declaración y  que no se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales.

En el caso de cumplir con los requisitos mencionados , la entidad puede optar por no presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), en ese caso podrá comunicar este hecho a la Hacienda Foral de Gipuzkoa mediante un escrito creado a tal efecto y que se encuentra disponible en la plataforma Zergabidea.

Para facilitar el trabajo se ha confeccionado una guía, la cual está disponible en la siguiente dirección:

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/sociedades/asociaciones