La Hacienda Foral de Gipuzkoa acuerda nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

Dichas medidas introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

La naturaleza de las medidas propuestas, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional en la que nos encontramos, exigen aprobar las medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma, pendiente de aprobación.

Modificaciones más destacadas:

•    Se deflacta un 4 por 100  la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022. Asimismo, se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales en el mismo porcentaje del 4 por 100.
•    Se adecua  la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022, con el  propósito de realizar los ajustes necesarios y la adaptación a la evolución de los precios, que aseguren que la carga impositiva para las personas contribuyentes mantiene una adecuada relación con su capacidad económica.
•    Se establece una minoración adicional en la  de cuota de 200 euros, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022 por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros. Esta cuantía de 200 euros se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.
•    Se establece la exención de  la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. A su vez se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
•    Se exonera  a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. 
•    Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Más información: