El Catastro y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el nuevo Impuesto, en vigor desde 1999, ha desaparecido la imputación de rendimiento por la vivienda habitual.

Para los demás inmuebles urbanos (ver excepciones), se imputa como renta a efectos del IRPF la siguiente cantidad:

  • El 0,2% del valor catastral, si se ha producido una revisión catastral del municipio en el que radique el inmueble a partir del 1 de enero de 1994.
  • El 2% del valor catastral, si la última revisión catastral realizada en el municipio es anterior a 1994.

Si a la fecha de devengo del Impuesto, los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado a su titular, se tomará en sustitución del mismo el 50% de valor por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

(Excepciones: inmuebles donde se desarrollen actividades económicas, se encuentren arrendados o produzcan rendimientos del capital inmobiliario, suelo no edificado, inmuebles en construcción y los que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas)

En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del  Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos.

También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.