El Catastro y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas.

En concreto, este Impuesto someterá a gravamen (hará tributar) entre otros:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.

En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real. No obstante, la Administración utiliza el valor catastral multiplicado por determinados coeficientes como valor indicativo para comprobar los valores de los bienes declarados por las personas contribuyentes.

Si necesita alguna aclaración sobre los valores de comprobación utilizados en los impuestos mencionados en esta página puede dirigirse a la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al servicio telefónico 902 100 040 o 943 113 000