Bonificaciones a cooperativas

Para poder aplicar la bonificación a las cooperativas se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Sólo para actividades de ámbito municipal.
  • El Ayuntamiento correspondiente debe aprobar una Ordenanza Fiscal reguladora de dicha bonificación

Vea el artículo 26.4 de la Norma Foral 2/1997 (PDF), del 22 de mayo de Régimen Fiscal de las Cooperativas que concede a los municipios la potestad de dar bonificaciones.

Los Ayuntamientos que han aprobado la bonificación a las cooperativas son los siguientes:

C.A Municipio % de bonificación Fecha de aplicación
16 Aia 95 B.O.G. 09/12/1994
09 Andoain 95 B.O.G. 31/12/2003
14 Asteasu 25 B.O.G. 31/12/1997
19 Beasain 25 B.O.G. 12/12/2005
69 Donostia* 95* B.O.G. 31/12/2003
66 Errezil 25 B.O.G. 29/12/2000
39 Getaria 25 B.O.G. 31/12/2003
40 Hernani 95 B.O.G. 13/12/1994
45 Irun** 95** B.O.G. 31/12/2003
53 Lezo 25 B.O.G. 24/12/2004
75 Villabona 95 B.O.G. 31/12/2004

C.A.: Código Ayuntamiento

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa

(*) Donostia en su ordenanza limita la bonificación a las cooperativas especialmente protegidas de primer grado que sean de: Trabajo Asociado, Agrarias, de Explotación Comunitaria y de Enseñanza, las Sociedades Agrarias de Transformación y las Cooperativas de Vivienda.
(**) Irun en su ordenanza limita la bonificación a las cooperativas especialmente protegidas de primer grado a que se refieren los artículos 5 y concordantes de la Norma Foral 2/1997, esto es: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria, cooperativas de consumo y cooperativas de enseñanza