Ayudas extraordinarias y temporales a productores agrarios y beneficiarios de la devolución de gasóleo profesional

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establece unas ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (artículo 46) y por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional (artículo 55).

El procedimiento para la gestión y pago de las citadas ayudas cuando su gestión y devolución corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa está regulado en la Orden Foral 160/2026, de 17 de abril.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas en un caso las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura, el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, y, además, tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 52 ter del citado Decreto Foral Normativo de Impuestos Especiales y, en otro caso, los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis del Decreto Foral Normativo de Impuestos Especiales respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

En ambos casos, los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en los mencionados artículos 52 ter y 52 bis, respectivamente, del Decreto Foral Normativo de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

Solicitud

En el caso de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

En el caso de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden Foral 154/2023, de 5 de abril por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo. La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.

Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 8 de la Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la mencionada orden foral.

Régimen de ayudas de estado

Las ayudas aprobadas para compensar los efectos económicos y sociales derivados del conflicto bélico en Oriente Próximo deberán respetar la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. 

Situaciones en las que no procede la percepción de las ayudas


No podrán percibir estas ayudas los beneficiarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 de la Orden Foral 306/2026, de 27 de julio o el apartado 2 de la Orden Foral 307/2026 de 27 de julio:

  1. Las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.
     
  2. En el caso de microempresas y pequeñas empresas, podrán ser beneficiarias de las ayudas, aunque estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026, siempre que en dicha fecha no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal declarado mediante acto judicial conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y que no hayan recibido ayuda de salvamento ni ayuda de reestructuración salvo que, en estos dos últimos supuestos, cumplan lo establecido en el METSAF, es decir que:

    a) Habiendo recibido ayuda de salvamento, hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda; o
    b) Habiendo recibido ayuda de reestructuración, no estén sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda
     
  3. Las empresas que hubieran percibido una ayuda anterior declarada incompatible con el mercado interior por una Decisión de la Comisión Europea y no haya reembolsado el importe total de la misma y los intereses de recuperación.
     

Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren en cualquiera de estas situaciones deben comunicarlo a la Administración, mediante la presentación de la declaración responsable de estar incurso en situaciones que impiden percibir ayudas. 

Dicha declaración responsable se presentará por vía electrónica mediante el formulario habilitado al efecto en la plataforma Zergabidea.

El plazo para la presentación de la declaración responsable será desde el 03 de agosto de 2026 hasta el 21/08/2026 para los beneficiarios de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y desde el 31 de julio de 2026 hasta el 10 de agosto de 2026 para los beneficiarios de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Actividad silvícola

La ayuda contemplada en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se ajusta a la «Comunicación de la Comisión Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947 final)» (METSAF). Sin embargo, las ayudas destinadas a la silvicultura se enmarcarán en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 

A tal efecto, el beneficiario que utilice gasóleo en actividades silvícolas deberá comunicarlo expresamente al órgano gestor antes de solicitar la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos, o en el plazo comprendido entre el 3 de agosto de 2026 y el 21 de agosto de 2026 si ya hubiese solicitado la devolución.

Dicha comunicación se efectuará por vía electrónica mediante el formulario habilitado al efecto en la plataforma Zergabidea.

Normativa

Orden Foral 160/2026, de 17 de abril, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Orden Foral 306/2026, de 27 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.

Orden Foral 307/2026, de 27 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, prevista en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.