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- 109 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Modelo 109 (2025)
- Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen
Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen
Aquí se muestran esquemáticamente las bonificaciones (del trabajo), reducciones (de la base imponible general) y deducciones (de la cuota) más importantes de las que se puede beneficiar el contribuyente para este año. Se presenta además la tabla de gravamen.
Bonificación del trabajo
Esta bonificación reduce el rendimiento bruto del trabajo calculado según lo expuesto a continuación:
General:
| Ingresos del trabajo – gastos deducibles del trabajo | Importe de la bonificación |
|---|---|
| < 14.800 € | 8.000 € |
| Entre 14.800 € y 23.000 € | 8.000 € - [0,6098 x [(Ingresos – gastos deducibles) – 14.800 €] |
| > 23.000 € | 3.000 € |
Ahora bien, cuando se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 €, la cuantía de la bonificación será de 3.000 €.
Incremento de la bonificación en caso de minusvalía:
- 100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida (letras A, B o C o 7 o más puntos en letras D, E, F, G o H del baremo incluido en el anexo II del Real Decreto 1971/1999, o bien, limitación igual o superior al 25% del sub-baremo de Limitaciones en la Actividad de Movilidad - BLAM - del Real Decreto 888/2022) , así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Reducciones de la Base Imponible General
Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.
General – Hasta jubilación – Límites:
Límites individuales:
- 5.000 euros para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social distintos de los de empleo.
- 8.000 euros para la suma de:
- Las contribuciones empresariales del socio promotor, protector o tomador.
- Las aportaciones propias del empresario o profesional a sistemas de previsión social de las que sea simultáneamente promotor y partícipe, siempre y cuando guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones a favor de las personas empleadas a su cargo.
- Las aportaciones del propio trabajador a una EPSV de empleo, plan de pensiones u otro sistema de previsión de empleo.
- 4.000 euros para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las personas partícipes o socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Límite conjunto:
12.000 euros para la suma de las aportaciones y de las contribuciones empresariales, que se aplicarán respetando el siguiente orden:
1º Contribuciones de ejercicios anteriores.
2º Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.
3º Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos al de empleo.
4º Contribuciones del ejercicio.
5º Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio.
6º Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos al de empleo
A favor del cónyuge o de la pareja de hecho - Límites:
- Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho inferiores a 8.000 €.
- Límite: 2.400 €.
A favor de minusválidos - Límites:
- 8.000 € (aportaciones por familiares).
- 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido).
A favor de deportistas profesionales - Limites:
- 24.250 €.
Reducción por tributación conjunta
Esta reducción se practica cuando se presenta la declaración conjuntamente; en tal caso, cualquiera que sea la modalidad de unidad familiar la reducción será de 4.800 euros.
Tabla de gravamen del impuesto
General:
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 17.720,00 € | 23,00 |
| 17.720,00€ | 4.075,60€ | 17.720,00 € | 28,00 |
| 35.440,00 € | 9.037,20 € | 17.720,00 € | 35,00 |
| 53.160,00 € | 15.239,20 € | 22.750,00 € | 40,00 |
| 75.910,00 € | 24.339,20 € | 29.220,00 € | 45,00 |
| 105.130,00 € | 37.488,20 € | 35.000,00 € | 46,00 |
| 140.130,00 € | 53.588,20 € | 64.140,00 € | 47,00 |
| 204.270,00 € | 83.734,00 € | En adelante | 49,00 |
Ahorro:
- Hasta 2.500,00 euros 20%.
- Desde 2.500,01 hasta 10.000 21%.
- Desde 10.000,01 hasta 15.000 22%.
- Desde 15.000,01 hasta 30.000 23%.
- Desde 30.000.01 en adelante 25%.
Minoración de cuota
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación en la cuota íntegra resultante de aplicar la escala de gravamen general a la base liquidable general.
Deducciones
Deducciones familiares y personales
Determinación de la situación personal y familiar:
- Las circunstancias personales se determinan atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente 31 de diciembre).
- Para el cómputo de las deducciones personales y familiares en ningún caso se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se den las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
- Si fallece la persona que genera el derecho a deducción, las circunstancias personales se determinan a la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.
1 - Por descendientes
| Primero | 668 € |
| Segundo | 827 € |
| Tercero | 1.393 € |
| Cuarto | 1.647 € |
| Quinto y siguientes | 2.151 € |
| Por descendientes menores de 6 años | 386 € |
- Compensación de deducciones no aplicadas: Las deducciones por descendientes generadas que no se hubieran podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los cinco años inmediatos y sucesivos, siempre que, a 31 de diciembre del ejercicio en el que deban aplicarse, la persona contribuyente sea menor de 36 años.
2 - Por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15 %
| Límite por el primer descendiente | 200,40 € |
| Limite por el segundo descendiente | 248,10 € |
| Limite por el tercer descendiente | 417,90 € |
| Límite por el cuarto descendiente | 494,10 € |
| Limite por el quinto descendiente y siguientes. | 645,30 € |
3 - Por ascendientes
321 € cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente
4 - Por discapacidad o dependencia
Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada:
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad. | 888 € |
|
Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada ( Grado I) |
1.268 € |
|
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. (Sólo para discapacidad reconocida con arreglo al RD 1971/1999) Dependencia severa ( Grado II) |
1.521 € |
|
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. (Sólo para discapacidad reconocida con arreglo al RD 1971/1999) Gran dependencia ( Grado III) |
2.040 € |
5 - Por viudedad
Se aplicará una deducción de 200 euros cuando la persona contribuyente sea viuda.
La aplicación de esta deducción requerirá que la persona contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
Importe de la deducción cuando la base imponible sea superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros: 200 – 0,0200 x (BASE – 20.000) €.
(BASE: Base imponible general + base imponible del ahorro)
Esta deducción es incompatible con la deducción por edad.
6 - Por edad del contribuyente
Esta deducción varía en función de la edad, de la base imponible total (general + ahorro), de las reducciones por pensiones compensatorias y del tipo de tributación.
BASE: Base imponible general + Base imponible del ahorro - reducción por pensiones compensatorias.
Importe de la deducción con tipo de tributación individual:
| Edad | BASE < 20.000 | BASE entre 20.000 y 30.000 | BASE > 30.000 |
|---|---|---|---|
| 65 | 385 € | 385 - 0,0385 x (BASE - 20.000) € | 0 € |
| 75 | 700 € | 700 - 0,0700 x (BASE- 20.000) € | 0 € |
Importe de la deducción con tipo de tributación conjunta
| Edad | BASE< 35.000 | BASE > 35.000 |
|---|---|---|
| 65 | 385 € | 0 € |
| 75 | 700 € | 0 € |
7 - Por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad
Esta deducción se aplicará cuando se satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de las siguientes personas:
a) Menores de 12 años que convivan con la persona contribuyente que sean descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas de la misma, y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes prevista en el artículo 79 de la norma foral 3/2014.
b) Descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción hasta el segundo grado, que convivan con la persona contribuyente y que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o que tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes previstas en los artículos 79 y 81 de la norma foral 3/2014 del IRPF.
c) La propia persona contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho, cuando tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad referidos en la letra b) anterior.
La deducción será de 250 euros por periodo impositivo. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que alguna de las personas contribuyentes que satisfaga cantidades por la contratación esté en situación de alta en la Seguridad Social como persona empleadora titular de un hogar familiar, haya contratado con carácter indefinido una o varias personas respecto de las que cotice en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito anterior cuando la contratación se formalice a través de empresas que proporcionan servicios de asistencia y cuidado personal en el hogar.
En el período impositivo en el que se efectúe la contratación o extinción de la relación laboral, la duración mínima del contrato será de 183 días.
- Las personas contribuyentes y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo, salvo que tengan reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 82 de la norma foral 3/2014.
El importe de la deducción será de 500 euros por periodo impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado de personas a las que se refieren las letras b) y c) anteriores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
8 - Deducción para hombres por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de 4 años
Las personas contribuyentes que sean hombres que paralicen o cesen en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de personas descendientes o adoptadas menores de 4 años, podrán aplicar una deducción de hasta 200 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.
Será asimismo aplicable la deducción cuando el contribuyente continúe con su actividad laboral acogiéndose a una modalidad de jornada reducida de trabajo con motivo del cuidado de alguna de las personas relacionadas en el párrafo anterior, que suponga trabajar un máximo del 67 por 100 del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo, siempre que su jornada completa no sea inferior al 50 por 100 de la jornada laboral legalmente establecida. En estos casos, la deducción prevista en el primer párrafo de este apartado se prorrateará en función del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que se aplique.
Esta deducción se incrementará en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples.
Cuando dos hombres tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
La deducción se calculará realizando la siguiente operación:
200 euros x (nº de días de paralización, cese o reducción de jornada / nº de días naturales del año) x (porcentaje de reducción de jornada, o 100% en los casos de paralización y de cese)
Para la aplicación de la deducción se deberá haber estado de alta en la Seguridad Social en calidad de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, socio trabajador de cooperativa o funcionario, durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses inmediatos y anteriores a la fecha del nacimiento o formalización de la adopción.
9 - Deducción para mujeres por la reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores
Las mujeres que paralicen o cesen en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad, podrán aplicar en el ejercicio en el que se reincorporen al mercado laboral una deducción de 1.500 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos, hasta que la persona menor cumpla tres años, o hasta la reincorporación, si es anterior.
La deducción se calculará realizando la siguiente operación:
1.500 euros x (nº de días de paralización, cese o reducción / nº de días naturales del año) x (porcentaje de reducción de jornada, o 100% en los casos de paralización y de cese)
A tener en cuenta:
- En los casos de partos o adopciones múltiples, el resultado de la operación anterior se multiplicará por un 150%.
- En los casos en los que dos mujeres tengan derecho a aplicar esta deducción, el resultado de la operación anterior se dividirá entre ambas a partes iguales.
- El exceso de la deducción que no se haya podido aplicar por insuficiencia de cuota se podrá aplicar en las autoliquidaciones de los 5 años inmediatos siguientes.
- También se entiende que se ha producido la reincorporación al mercado laboral cuando:
- Las mujeres figuren inscritas como demandantes de empleo y servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo.
- Las mujeres pasen a realizar una jornada de trabajo de, al menos, el 85% de la jornada completa.
10 - Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad
Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Por dichas aportaciones la persona titular del patrimonio protegido deberá haber presentado el modelo 671 junto con la escritura pública de la aportación, así como el modelo 182.
El límite previsto en el párrafo anterior será de aplicación por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen aportaciones.
11 - Deducción por alquiler de vivienda habitual
En general: se aplicará una deducción del 20% con un límite anual de 1.600 euros.
Supuestos en los que se aplicará una deducción del 35% con un límite anual de 2.800 euros:
- Personas con edad inferior a 36 años a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento.
- Titulares de familia numerosa a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento.
- Unidades familiares formadas, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, por una única persona progenitora, adoptante o acogedora y los hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción. Dentro de este colectivo se incluyen las personas viudas con los citados descendientes.
- Unidades familiares formadas, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, por la persona progenitora, adoptante o acogedora que, por razón de violencia doméstica o de género debidamente acreditada, tenga atribuida la custodia de los hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
- Personas que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género debidamente acreditada a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento.
- Personas que tengan reconocido, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, algún grado de dependencia o una discapacidad ≥ al 65%, y sus convivientes. A los efectos de que los convivientes de dichas personas puedan entenderse incluidas dentro de este colectivo, se requiere:
- Que la persona con dependencia o discapacidad figure en el contrato de arrendamiento.
- Que se conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural, salvo en los casos de fallecimiento.
En la declaración conjunta no se duplican estos límites.
Compensación de deducciones no aplicadas:
Las deducciones por alquiler generadas que no se hubieran podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Abono de la cantidad no deducida:
Las personas que no tengan obligación de presentar autoliquidación, pero la presenten con cuota íntegra y ésta no sea suficiente para aprovechar la totalidad o parte de la deducción generada ese mismo año, tendrán derecho al abono de la cantidad que no hayan podido deducir por ese motivo. En el caso de que se opte por tributar en la modalidad conjunta, sólo se generará el derecho a obtener el abono mencionado si ninguno de los miembros de la unidad familiar tiene obligación de presentar la autoliquidación.
12 - Deducción por adquisición de vivienda habitual
Con carácter general:
- Crédito fiscal: 36.000 € por contribuyente.
- Porcentaje deducción: 18%.
- Base de deducción:
- Cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual.
- Amortización e intereses del préstamo que hubiera financiado la adquisición de la vivienda habitual incluyendo los gastos originados por la financiación ajena.
- Cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Límite de la deducción: 1.530 euros anuales. En la declaración conjunta se duplica el límite.
- Cuenta vivienda:
- Plazo: 6 años.
- Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes del 31 de diciembre.
- No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual.
- Deducción aplicable: 18% (independientemente de cuándo se haya abierto la misma).
Supuestos en los que se aplicará un porcentaje del 23% con un límite de deducción anual de deducción de 1.955 euros:
- Titulares de familia numerosa a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento.
- Unidades familiares formadas, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, por una única persona progenitora, adoptante o acogedora y los hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción. Dentro de este colectivo se incluyen las personas viudas con los citados descendientes.
- Unidades familiares formadas, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, por la persona progenitora, adoptante o acogedora que, por razón de violencia doméstica o de género debidamente acreditada, tenga atribuida la custodia de los hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
- Personas que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género debidamente acreditada a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento.
- Personas que tengan reconocido, a 31 de diciembre o a fecha de fallecimiento, algún grado de dependencia o una discapacidad ≥ al 65%, así como quienes convivan con ellas de forma continua y permanente durante todo el año natural, salvo en los casos de fallecimiento.
Reglas especiales aplicables a personas menores de 36 años a 31 de diciembre:
- Porcentaje de deducción: 23%.
- Límite de deducción:
- En el ejercicio en que se escriture la compra de la vivienda no habrá límite anual de deducción. Por lo que se podrá aplicar hasta que se agote la cuota íntegra.
- En el resto de ejercicios: 1.955 euros anuales.
- Cuenta vivienda:
- Plazo: 10 años si se abre en un ejercicio en el que a 31 de diciembre la persona contribuyente sea menor de 36 años.
- Deducción aplicable: 23% si la persona contribuyente es menor de 36 años a 31 de diciembre del ejercicio en el que se ha efectuado la aportación, con un límite de 1.955 euros anuales.
- Compensación de deducciones no aplicadas: Las deducciones generadas que no se hubieran podido deducir por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los cinco años inmediatos y sucesivos, siempre que, a 31 de diciembre del ejercicio en el que deban aplicarse, la persona contribuyente sea menor de 36 años.
Régimen transitorio para vivienda adquiridas antes del 01/01/2012:
- Porcentaje de deducción:
- Con carácter general: 18%.
- Para menores de 35 años y familias numerosas: 23%.
- Límite de deducción anual:
- Con carácter general: 2.160 euros.
- Para menores de 35 años y familias numerosas: 2.760 euros.
- En la declaración conjunta no se duplica el límite.
13 - Deducción por rehabilitación protegida de viviendas arrendadas
Las personas contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrán aplicar esta deducción sobre las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda arrendada.
Porcentaje de deducción: 18%.
Límite de la deducción: 3.000 euros anuales.
Se entenderá por rehabilitación:
- Aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
- Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda arrendada, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas discapacitadas o dependientes.
14 - Deducción por donativos y actividades prioritarias
- En general: 20%.
- Actividades prioritarias: 30%.
- Mecenazgo cultural: 35%.
La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable.
15 - Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos
- Deducción del 20%.
16 - Deducción por inversiones y por otras actividades
Deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades y actuaciones, previstas en el capítulo III del título V y en las disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima octava, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
17 - Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora
- Deducción de 15% si son hombres y 20% si son mujeres.
- Límite anual : 1.500 € para hombres y 2.000 € para mujeres.
- Límite global: 6.000 € para hombres y 8.000 € para mujeres.
18 - Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Deducción del 20 % si son hombres o del 25% si son mujeres.
- Límite de la base de deducción anual: 50.000 € y no podrá superar el 10% de la base liquidable.
19 - Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento
- Deducción del 30% si son hombres y del 35% si son mujeres de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades innovadoras de nueva creación.
- Deducción del 15% si son hombres y del 20% si son mujeres de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades en proceso de crecimiento.
- La base máxima de deducción anual conjunta para ambos supuestos será de 1.000.000 euros.
- La aplicación de esta deducción no podrá dar lugar, anualmente, a una cuota líquida inferior al 30 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto.
20 - Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras
- Deducción del 15% para hombres y del 20% para mujeres.
- Límite anual: 1.200 € para hombres y 1.800 € para mujeres.
- Límite global: 6.000 € para hombres y 8.000 € para mujeres.
21 - Deducción por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria
Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto.
Las aportaciones que darán derecho a esta deducción serán las obligatorias que deriven de la negociación colectiva y en ningún caso comprenderán las que se realicen de forma voluntaria por la persona trabajadora.
El porcentaje de deducción vendrá determinado por las siguientes condiciones:
- 15%: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora.
- 20%: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 5 por 100 e inferiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora
- 25%: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o la persona contribuyente sea menor de 36 años a fecha de devengo del impuesto.
- 10%: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean inferiores al 3 por 100 del salario bruto anual en la entidad empleadora (Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2029).
Base de deducción: Estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la Norma Foral 3/2014 del IRPF.
Compensación: Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las autoliquidaciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
22 - Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión de empleo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a los sistemas de previsión social de empleo en los que las personas partícipes o socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15 por 100 en estos supuestos:
- Cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a fecha de devengo del impuesto.
- Cuando las aportaciones sean realizadas a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión voluntaria.
La deducción prevista en los párrafos anteriores será de aplicación, asimismo, cuando se trate de aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo.
Base de deducción: Estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la Norma Foral 3/2014 del IRPF.
Compensación: Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las autoliquidaciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
23 - Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas
Porcentaje de deducción: 15%.
Base anual máxima deducible: 20.000 euros (No se duplica en la conjunta).
Base de la deducción: cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones:
- Las realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada en ese momento, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Las realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada en ese momento, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Las obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial, en los cuales la persona contribuyente sea propietaria de una vivienda, que constituya su vivienda habitual o que tuviera arrendada en ese momento, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
A efectos de esta deducción, se consideran únicamente las siguientes obras e instalaciones:
a) La instalación de los siguientes equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables:
a’) Calderas de biomasa para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria) del edificio o vivienda.
b’) Sistemas de aerotermia, hidrotermia y geotermia para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria) del edificio o vivienda.
c’) Instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo, ya sea individual o compartido, del edificio o vivienda.
d’) Instalaciones solares térmicas para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del edificio o vivienda.
Se asimilará a la instalación de los equipos a que se refieren las letras anteriores, la adquisición de acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren la generación de energía térmica y/o eléctrica a partir de recursos renovables mediante la realización de inversiones en los mencionados equipos.
b) Proyectos cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia energética de la vivienda a través de actuaciones individuales o colectivas en edificio completo, que supongan una reducción, como mínimo, de un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o bien, la mejora de la calificación energética de la vivienda o del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
24 - Deducción por adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente
Base de la deducción: Valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente (Si se percibieran subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto deberán reducirse de la base de deducción).
Porcentaje de deducción:
En general: 5%.
Si se procede al achatarramiento un vehículo de su titularidad: 10%.
Base máxima de deducción:
Para motocicletas L3e, L4e y L5e: 10.000 euros.
Para el resto de vehículos: 40.000 euros.
Requisitos de los vehículos que dan derecho a esta deducción:
- Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
- Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos:
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente.
25 - Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
Base de la deducción: Cantidades satisfechas para la instalación, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietaria del mismo, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares (De esta base se restarán las subvenciones exentas de este impuesto que la persona contribuyente reciba).
Porcentaje de deducción: 15%.
Límite de la deducción: 5.000 euros por cada instalación y por contribuyente.