Obligados a efectuar retención

Están obligados a efectuar retención mediante el modelo 115 las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

No hay obligación de retener

  • En arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 901,52 euros anuales.
  • Cuando el arrendador deba tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el arrendamiento.
  • Cuando se trate de contratos de leasing.