Modelo 319. Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
¿Quiénes deben presentarlo?
Este modelo se presentará por los depositantes o titulares de depósitos fiscales a los que se refiere el número 1.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del IVA, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que la garantía a que se refiere el citado número 1.º consista en el pago a cuenta previsto en la letra b) del número 3.º del apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del IVA.
- Que la competencia para inspeccionar el IVA corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa de acuerdo con lo previsto en el artículo 29. Seis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, y con el apartado siete del artículo 167 del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del IVA.
Modalidades de presentación
La presentación del modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
Plazo de presentación
La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta.
Normativa
Decreto Foral Normativo 3/2023 de 26 de julio del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)
Orden Foral 8/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las entregas de gasolina, gasóleos, y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. (PDF)
Más normativa relacionada:
Orden Foral 7/2026, de 16 de enero, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero.
Orden Foral 6/2026, de 16 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.