670 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones

¿Quiénes deben presentarlo?

Los sujetos pasivos de este Impuesto son los herederos y los legatarios en el caso de adquisiciones “mortis causa”, es decir, por el fallecimiento de una persona. (son herederos aquellos que heredan con carácter universal tanto los bienes y derechos como las obligaciones y legatarios aquellos que heredan con carácter particular).

¿Qué se declara?

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Según el grado de parentesco con el causante (fallecido) y el año en que se haya producido el hecho imponible, usted podrá acogerse a exenciones y reducciones de la base imponible.

Siguiendo ese mismo criterio (grado de parentesco), la cuota a ingresar se calculará de acuerdo con la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.

Formas de presentación e ingreso

Sin embargo, el modelo 670 no se podrá presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:

  • Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
  • Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
  • Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

NOTA: Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía y no estarán sometidos a la restricción mencionada. Sin embargo, el modelo deberá presentarse en soporte papel si se presenta solicitud de fraccionamiento.

Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

  • La presentación deberá realizarse en el plazo de 1 año a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
  • En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.
  • En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente y de pactos sucesorios de renuncia, el plazo anterior comenzará a contarse desde el día en que se produzca la transmisión.
  • En las herencias que se defieran por poder testatorio, el plazo de presentación empezará a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Convenio de colaboración social en la gestión de los tributos entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras y Corporaciones (AEPROSER) (PDF).

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 07/02/2023) (PDF)

Orden Foral 60/2024,. Se abrirá en una ventana nueva. de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Orden Foral 76/2024. Se abrirá en una ventana nueva., de 16 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero.

Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)

Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)

Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670,671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)

Orden Foral 1125/2004, de 13 de octubre, por la que se aprueban los modelos N60 de declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los Notarios, y 060 de declaración trimestral de documentos autorizados por los Notarios, así como las condiciones y diseños físicos y lógicos del soporte magnético (PDF)

Otra información de interés

Existe la obligación legal de aportar un documento en el que conste el acto que origina el tributo, en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, le facilitamos la impresión desde este apartado de un documento privado de herencia (PDF).

Por otra parte, la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y valores transmitidos.

Existe un modelo documento privado para la extinción de usufructo (PDF).

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.