Preguntas frecuentes sobre el modelo 340

¿Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, modelo 330, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, modelo 340?

No necesariamente. Ya que en la autoliquidación del IVA, modelo 330, el objeto es liquidar la diferencia entre las cuotas de IVA devengadas y las cuotas de IVA deducible, mientras que el objeto de la declaración informativa, modelo 340, es anotar las facturas y documentos sustitutivos, expedidos y recibidos. No obstante, en el caso de sujetos pasivos cuya actividad económica no revista especial complejidad podrían coincidir ambos resultados.

¿Se debe presentar un mod. 340 sin actividad?

Si. Tendrá un solo registro del tipo 1, no contendrá registros de tipo 2.

Cómo se puede corregir el modelo 340 cuando se observan errores después de haber sido transmitida?

1. Si se está en el plazo de presentación de la citada declaración se enviará nuevamente toda la declaración modelo 340 con el o los registros ya corregidos. Deberá señalarse expresamente su carácter de “sustitutiva”.
2. Si el plazo de presentación ha finalizado, es decir, después del día 25 del mes siguiente al período de declaración, existen dos opciones:

+ Sustitutiva: Si se quiere anular o modificar algún registro ya anotado, se deberá enviar toda la declaración, incluidos los registros ya modificados, con la indicación de la clave del modelo anteriormente transmitido que se quiere sustituir.
+ Complementaria: Sólo se utilizará en el caso de que se quiera enviar un registro nuevo que no había sido anteriormente anotado. En este caso sólo se enviará el o los registros antes no enviados con la clave de la declaración modelo 340 anteriormente transmitida

¿Las facturas recibidas de bienes de inversión, deben anotarse en el libro de facturas recibidas?

Las facturas relativas a la adquisición de bienes que a efectos del IVA reúnan las condiciones para ser considerados de inversión (entre otras que importe de la adquisición sea superior a 3.000,06 euros), además de registrarse en el libro de bienes de inversión, deberán anotarse en el libro de facturas recibidas.

¿Deben anotarse las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes en el libro de determinadas operaciones intracomunitarias?

NO. Deberán consignarse en los libros de facturas expedidas o libros de facturas recibidas, respectivamente.

¿Qué operaciones deben anotarse en el libro registro de "determinadas operaciones intracomunitarias"?

En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

1. El envío o recepción de bienes, procedentes de otro estado miembro, para la realización de informes periciales o trabajos a efectuar sobre dichos bienes y que una vez finalizados se devuelven al mismo o a otro estado miembro, como se menciona en el artículo 70, apartado uno, número 7º, del DF 102/1992 del IVA
2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, del DF 102/1992 del IVA, para la realización de operaciones en el estado miembro de recepción de la mercancía.

Se consignará “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.

¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 DF 61/2004 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.

Tratándose de operaciones no sujetas o exentas (tanto de gasto, como de ingreso), se consignará tipo impositivo “0” y cuota del impuesto “0”

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “código país”?

Cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de número de operador intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.

¿Cómo conocer las claves correspondientes al “código país”?

Están relacionadas en el anexo III de la Orden Foral 1060, de 2 de diciembre, publicada en el BOG 244 de fecha 2008-12-19 (pág. 34 a 41).

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “número de identificación fiscal en el país de residencia”?

Cuando el declarado no disponga de NIF asignado en el estado español. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.

¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo devengada a partir del 1-1-2011?

Se realizará un único registro que deberá llevar la clave “I”. En el libro registro de facturas recibidas se anotará la factura recibida del proveedor, debiéndose consignar y calcular el tipo y la cuota soportada correspondiente a dicha factura incluyendo, cuando corresponda, dicha cuota en el campo “cuota deducible”.

¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo devengada hasta el 31-12-2010?

La autofactura emitida por el destinatario de la operación debe anotarse tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro registro de facturas recibidas, en ambos casos consignando clave de la operación “I”. Además deberá registrarse la factura recibida del proveedor asignándole también clave “I”.

¿Cómo se registra una adquisición intracomunitaria de bienes?

Debe consignarse “P” como clave de operación. Se anotará la factura recibida del proveedor extranjero en el libro registro de facturas recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo “clave número de identificación en el país de residencia” y su número de operador intracomunitario en el campo “número de identificación fiscal en el país de residencia”.

Se calculará y registrará la cuota soportada correspondiente a la citada factura incluyendo, cuando corresponda, dicha cuota en el campo “cuota deducible”.

¿Cómo se registra una entrega intracomunitaria de bienes?

Esta operación se anota en el libro registro de facturas expedidas, identificando al destinatario de la factura (cliente) mediante la clave 2 en el campo “clave número de identificación en el país de residencia” y su número de operador intracomunitario en el campo “número de identificación fiscal en el país de residencia”.

¿Cómo se registra una importación?

La operación se anota en el libro registro de facturas recibidas. la fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor – en caso de ser extranjero- mediante el “código país” y las claves 3, 4, 5 ó 6 del campo “clave número de identificación en el país de residencia” sin que sea obligatorio en ese caso consignar número de identificación fiscal en el país de residencia.

Tratándose de importaciones ¿qué documentos deben registrarse?

* Según el artículo 64.1 RIVA se registra el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que en general será el DUA.
* Como base imponible se indicará el valor en aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del valor en aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (base imponible, casilla 47 DUA).
* Como cuota tributaria se consignará el importe de IVA a pagar.
* Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del agente de aduanas, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Tratándose de operaciones asimiladas a la importación ¿qué documentos deben registrarse?

* Según el artículo 64.1 RIVA se registra el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que será el número de referencia del DUA que figura en el propio DUA y en la carta de pago (si es obligatoria su presentación), o el número de registro del modelo 380 en caso de salida del régimen de deposito distinto del aduanero y, en el resto de casos, las facturas oportunas emitidas por los proveedores o prestadores de servicio.
* Como base imponible se indicará:
o En el caso de la presentación de un DUA, el valor en aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del valor en aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (base imponible, casilla 47 DUA).
o En el caso de la presentación del modelo 380, la base imponible declarada en el mismo.

¿Pueden incorporarse en el modelo 340 las operaciones sujetas a IGIC?

Sí. Las operaciones relativas al IGIC se incorporarían como registros de tipo 2 mediante "claves tipo de libros" específicas.

¿Puede registrarse la base imponible, cuota del impuesto e importe total de la factura en divisas?

No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once DF 102/1992).

¿Pueden englobarse varias facturas recibidas de pequeño importe en un único registro?

Con la clave de operación “A” podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que ninguna de dichas facturas supere los 500 euros (IVA no incluido) y el importe total conjunto de las facturas resumidas no exceda de 6.000 euros (IVA no incluido). Artº 64.5 del RIVA 1624/1992.

Es obligado identificar a los destinatarios de facturas emitidas de pequeño importe?

SI, a excepción de aquellas cuyo importe sea inferior a 100 euros (IVA no incluido) y cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Al registrar un tique o documento sustitutivo ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

No es necesario. Marcando la clave “J” Tiques, sólo será obligatorio cumplimentar el campo “importe total de la factura”

¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (Artículo 9.1 letras a) y b) del DF 102/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo externo) que deben anotarse en el libro registro de facturas expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.

¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (Artículo 9.1 letras c) y d) del DF 102/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominada autoconsumo interno) que deben anotarse en el libro registro de facturas expedidas y en el libro registro de facturas recibidas. En ambos casos la identificación del obligado a la expedición de la factura coincidirá con la del destinatario.

¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas a REBU?

No. La especialidad se contiene en las facturas que documentan estas operaciones ya que no incluyen la cuota repercutida de forma separada. A la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

¿Existe obligación de incluir los recibos de compensaciones agrarias en el modelo 340?

No. El artículo 49.2 del Reglamento del IVA señala que los citados recibos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se anoten en un libro registro especial que cumpla los mismos requisitos que el libro de facturas recibidas.

Por tanto, los recibos expedidos por empresarios a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca que incluyen la compensación a agricultores (9%), no son documentos a anotar en el libro registro de facturas recibidas sino en el libro registro especial al que hace referencia el artículo 49 del Reglamento de IVA.

Por otra parte, el 9% no es un tipo impositivo, sino una compensación que fija la normativa del IVA (art. 130) en la regulación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, y se anotarán de forma separada del resto de las cuotas en la autoliquidación del modelo 330 del periodo.

¿Los empresarios que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia, si a su vez realizan otras actividades a las que les sea aplicable el régimen general, simplificado, REAGP o cualquier otro régimen especial, deben anotar las facturas recibidas a las que sea aplicable el régimen del recargo de equivalencia?.

Sí. De acuerdo con el artículo 61.2.1º y 2º RIVA, las anotarán de forma separada en el libro registro de facturas recibidas cumplimentando los campos previstos con carácter general en el supuesto de facturas recibidas, es decir, no será necesario anotar en dicho libro el importe del recargo de equivalencia que les ha sido repercutido.

¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de las agencias de viajes?

Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se anotará como base imponible el total factura, el campo de tipo y cuota se dejará en blanco, y en el campo “importe total de la factura” se consignará también el importe total de la contraprestación.

Si se trata de operaciones exentas, se anotará como base imponible el total factura, en el campo de tipo y cuota se consignará “0”, y en el campo “importe total de la factura” se consignará también el importe total de la contraprestación.

¿Cómo se anotan las facturas recibidas de sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de las agencias de viajes?

En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el 6% del precio total de la operación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.

¿Es obligatorio utilizar la clave “C” de factura con varios asientos para registrar una factura expedida o recibida que incluya varios tipos impositivos?

No. Puede realizarse la anotación de la misma factura, con la clave que le corresponda, en varios asientos correlativos e independientes.

¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Con la clave de operación “D”, puede registrarse el importe de la rectificación con el signo que corresponda. También puede registrarse la factura tal y como queda después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse además, la factura inicial con signo contrario.

En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo se identifican las facturas rectificadas?

Puede consignarse la identificación de la última de las facturas rectificadas.

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificada?

La fecha de expedición de la factura original que se está rectificando.

¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

Se consignará el último día del mes natural en el que se registró la última factura rectificada.

¿Cómo se registra un tique rectificativo?

Se consignará la clave "J" (tiques), y podrá registrarse el importe de la rectificación con el signo que corresponda. También puede registrarse el tique tal y como queda después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse además, el tique inicial con signo contrario.

¿Debe utilizarse la clave “F” de adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero para registrar facturas recibidas procedentes de agencias de viajes?

No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el régimen especial de agencias de viajes. Las facturas recibidas de agencias de viaje no precisan ninguna clave especial en su registro.

¿Debe utilizarse la clave “G” en todas las operaciones desarrolladas por entidades que aplican el régimen especial de grupos de entidades?

No. Únicamente debe consignares en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163.sexies.Cinco del DF 102/1992. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “base imponible al coste”

En el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades en IVA, ¿debe presentarse un modelo 340 por cada entidad integrante del grupo?

Si. Tanto la entidad dominante como cada una de las dependientes deben presentar un modelo 340.