Modalidades de presentación

Regla General

El Modelo 200 se presentará exclusivamente por vía telemática, por los siguientes contribuyentes:

  • Quienes tributen de acuerdo a normativa de Gipuzkoa.
  • Quienes estando sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava  o del Estado tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones por medio del modelo 200.

El Modelo 220 se presentará exclusivamente por vía telemática, por los siguientes contribuyentes:

  • Quienes tributen de acuerdo a normativa de Gipuzkoa.
  • Quienes estando sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava o del Estado tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones por medio del modelo 220.

Excepción

Presentarán en soporte papel los modelos S-90 y 220 los siguientes contribuyentes:

  • Modelo S-90: Los que están sujetos a normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra y deban tributar en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
  • Modelo 220: Los que están sujetos a normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra y deban tributar en Gipuzkoa en volumen de operaciones.

 En estos supuestos de presentación en soporte papel se mantiene la obligación de presentar junto con el modelo S-90, el modelo 20G y junto con el modelo 220, el modelo 22G.

Sistemas de acreditación de la identidad en la transmisión telemática

SOLO se podrá efectuar la transmisión telemática por medio de clave operativa, B@KQ o certificado electrónico, que en caso de pertenecer a una persona física deberá estar acreditada en el Censo de representación.