Documentación producida y gestionada por los juzgados de 1ª instancia y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (1942/03/07-1945)

Historia institucionalEn la imagen aparece la digitalización de un expediente de responsabilidades políticas realizado por el juzgado de primera instancia de Bergara.

Una vez acabada la guerra y constatando los problemas burocráticos que tenían para llevar a cabo la represión económica, el régimen suprimió los órganos jurisdiccionales creados en 1939 (Tribunales de Responsabilidades Políticas) y traspaso la competencia a los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Así, mediante la Ley de Reforma de las Responsabilidades Políticas[1] se suprimió el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra y junto con él, los dos juzgados de instrucción dependientes (el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa y el de Navarra). Las competencias del tribunal regional fueron asumidas por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y las del juzgado de instrucción por los juzgados de Instrucción y de Primera Instancia ordinarios (Bergara, Azpeitia, Tolosa, San Sebastián).

A partir de marzo de 1942 se dio el sobreseimiento casi masivo de las causas dado que la propia reforma de ley establecía, en su artículo octavo, que en las siguientes tres situaciones el juzgado debía acordar el sobreseimiento del expediente:

  1. Cuando la persona inculpada era insolvente.
  2. Cuando la persona inculpada atiende a sus necesidades y a las de su familia con un jornal o el arrendamiento de tierras que no supera el doble del jornal de un bracero de la localidad de residencia.
  3. Cuando la persona inculpada no supere el valor de 25.000 pesetas en bienes.

Las jurisdicciones especiales fueron suprimidas en 1945[2] y con el objetivo de extinguirlas definitivamente el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas fue sustituido por la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas. A partir de 1945 no se abrieron nuevas causas de responsabilidades políticas y las que estaban en trámite las resolvió la Comisión Liquidadora que actuó hasta los años 1960.

Ante la supresión de las jurisdicciones especiales, en 1945, los expedientes de responsabilidades políticas fueron transferidos a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas y una vez concluido el expediente por este organismo (la mayoría fueron sobreseídos provisionalmente), lo reenviaban al juzgado de primera instancia que lo había instruido.

Finalmente, la dictadura franquista dio por extinguidas definitivamente las responsabilidades políticas en 1966[3] al decretar el indulto total de las sanciones pendientes de cumplimiento.

El volumen de documentación que conservamos

Respecto a la documentación que conservamos en el archivo correspondiente a las responsabilidades políticas tramitadas en este período (1942-1966), es la siguiente:

Nº expedientes de responsabilidades políticas por cada jurisdicción

Audiencia Provincial de Guipúzcoa

19

Juzgado de primera instancia de Azpeitia

36

Juzgado de primera instancia de Bergara

151

Juzgado de primera instancia de Tolosa

0

Juzgados de primera instancia de San Sebastián

28

TOTAL

234

 

[1] Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la de Responsabilidades Políticas (BOE nº66 de 7 de marzo de 1942)

[2] Decreto de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de Responsabilidades políticas (BOE Nº115 de 25 de abril de 1945).

[3] Decreto 2824/1966, de 10 de noviembre, de indulto para extinción definitiva de responsabilidades políticas