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Hacienda Foral tendrá en cuenta los últimos 35 años para realizar el cálculo de la reducción correspondiente del IRPF a aquellas personas que cotizaron a una mutua antes de 1979

Tras analizar jurídicamente la nueva sentencia 20/2024 (STS 47/2024) del Tribunal Supremo, la Hacienda Foral realizará el cálculo teniendo en cuenta el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión en línea con dicho dictamen

22/03/2024

El departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa calculará la reducción correspondiente a todas aquellas personas que perciban una pensión de jubilación o invalidez, que hayan trabajado antes de 1979 y que hayan cotizado a una mutualidad laboral en línea con la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023. Tras el análisis jurídico realizado de todas las sentencias publicadas hasta el momento, relacionadas con este tema y teniendo en cuenta la información recibida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para realizar el cálculo, la Hacienda Foral de Gipuzkoa tendrá en cuenta la sentencia 20/2024 que dictamina que se deben tener en cuenta aquellas cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la base de la pensión, en lugar del periodo de vida laboral total.

La Sentencia del Tribunal Supremo establece que en el caso de los y las pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, se podría estar produciendo una doble imposición ya que esa cotización no la podían reducir en su base imponible del IRPF. Por ello, el Tribunal Supremo establece que a la pensión que se cobra de la Seguridad Social se le puede aplicar la disposición transitoria 7ª de la Norma Foral del IRPF, por la cual al no poderse determinar la cuantía de las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción se le aplica una reducción del 25% a la proporción del periodo que se aportó a dicha mutualidad antes de 1979.

Todos los y las pensionistas a los que les sea de aplicación la sentencia verán reflejada la cuantía correspondiente teniendo en cuenta este cálculo, tanto en su información fiscal como en su propuesta de la campaña de la renta 2023 y se les aplicará automáticamente. La Hacienda Foral estima que serán alrededor de 100.000 pensionistas los que verán una reducción en la integración de su pensión.

En lo que respecta a la revisión de las declaraciones de los cuatro años anteriores (2019, 2020, 2021, 2022) la reclamación correspondiente habrá que hacerla cumplimentando el documento que está disponible tanto en las oficinas de Hacienda como online, tal y como se ha procedido hasta la fecha. Los y las pensionistas que ya han cumplimentado dicha solicitud anteriormente no tendrán que volver solicitar esa reducción para los cuatro años anteriores.

En caso de que no reciban la propuesta de autoliquidación de la Campaña de la Renta 2023 se podrá acceder a la información fiscal para analizar el cuadro correspondiente a los rendimientos de trabajo que estará disponible en la web de la Campaña de la Renta a fin de poder presentar la declaración por Internet a partir del 11 de abril de 2024. También podrán presentar la declaración de manera presencial a partir del 16 de abril de 2024.

Requisitos

Estos son los requisitos que se han de cumplir para la rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentadas en los ejercicios no prescritos en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, sobre mutualidades laborales:

  •  Ser contribuyente del IRPF en Gipuzkoa
  •  Percibir pensión de jubilación o invalidez
  •  Haber trabajado antes del 01/01/1979
  •  La empresa en la que se trabajó tuvo que haber cotizado a una mutualidad laboral (este requisito será validado con la Tesorería General de la Seguridad Social)

Pasos para reclamar la cuantía en los ejercicios no prescritos (2019-2022)

  •  Para optar a la modificación de las declaraciones de ejercicios anteriores del IRPF, es necesario presentar la solicitud de rectificación.
  •  La solicitud de revisión de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019 se puede solicitar hasta el 29 de julio de 2024.
  •  Cada solicitud de rectificación será analizada individualmente.
  •  No es necesario aportar documentación justificativa sobre la vida laboral ni sobre la mutualidad a la que se realizaron aportaciones (esta información será validada con la Tesorería General de la Seguridad Social), en el caso de que no conste se podrá solicitar la misma.

Los formularios de la solicitud están disponibles en las o en plataforma.

  

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