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Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprueban las modificaciones del Concierto Económico, la creación de los tributos a la banca y a grandes grupos nacionales y multinacionales

Gipuzkoa se convierte en el primer territorio en aprobar estas tres Normas Forales, que suponen un paso significativo en el autogobierno económico. Con la aprobación del Impuesto Complementario a grupos multinacionales y nacionales, además, Gipuzkoa da un paso más en su integración en el ámbito de la fiscalidad internacional.

18/11/2025
Gipuzkoako Foru Aldundia

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han dado un paso más hoy en el autogobierno en materia fiscal tras la aprobación de tres Normas Forales: la relativa a las modificaciones del Concierto Económico; el Impuesto Complementario del 15% sobre los beneficios a grandes grupos nacionales y multinacionales; y el Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras. El desarrollo de estas Normas Forales son consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta del Concierto Económico a finales de 2024. Con la aprobación de estas medidas en Juntas Gipuzkoa se ha convertido en el primer territorio histórico de la CAV en finalizar el procedimiento iniciado hace ya un año.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas, Itziar Agirre, ha manifestado su satisfacción “ya que la aprobación de estas Normas Forales supone avanzar en el autogobierno en materia fiscal, al disponer de autonomía a la hora de regular y recaudar estos impuestos”. Asimismo, haciendo referencia al impuesto complementario que grava un mínimo del 15% de los beneficios a empresas nacionales y multinacionales, Agirre, ha añadido que “la aprobación de esta medida además supone un nuevo hito en la integración de Gipuzkoa en el ámbito de la fiscalidad internacional”.

Norma Foral por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico

La nueva norma incorpora diversas modificaciones con relación a los tributos concertados, tanto en aquellos que son de normativa autónoma como en aquellos que se deben regir por las mismas normas sustantivas y formales que en el estado.

En el caso del impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, se modifica el umbral de los 10 millones de volumen de operaciones a considerar para determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los impuestos, incrementándolo hasta los 12 millones. En el impuesto sobre el valor añadido se efectúa la misma modificación con respecto a la exacción e inspección en volumen de operaciones.

En el caso del tributo sobre la renta de no residentes se modifica la concertación del tributo y pasa a ser un impuesto de normativa autónoma para los no residentes con establecimiento permanente, estableciendo reglas especiales de concertación para los casos de gravar rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

Además de las citadas modificaciones la norma foral incluye otras modificaciones tales como, la exención de la renta procedente de las compensaciones económicas para las víctimas del amianto en el IRPF, cumpliendo con el compromiso adquirido con este colectivo tras la aprobación por parte del Estado del reglamento de compensaciones del Real Decreto 483/2025. Asimismo, se incluyen nuevas fórmulas para la aplicación de las bases imponibles negativas o las deducciones, de carácter financiero.

También es destacable, en el ámbito de las medidas de impulso al desarrollo sostenible, transición energética y reducción del impacto medioambiental, la mejora de la redacción técnica del artículo 65 de la norma foral del impuesto sobre sociedades y, a su vez, se incluye el mecanismo de financiación, ya vigente para las deducciones de cultura e I+D, con la finalidad de dar un impulso adicional a dichas medidas, así como otras medidas que refuerzan la apuesta por la inversión en la transición energética.

Por último, se incluyen diversos ajustes técnicos en relación con algunos de los contenidos de la Norma Foral 1/2025 relativa a la reforma fiscal.

Norma Foral del Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras

El nuevo impuesto a la banca aprobado en el pleno de las Juntas Generales es un tributo de carácter temporal que tiene naturaleza de impuesto directo que grava el margen positivo de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la realización de la actividad en territorio español.

La norma foral propone gravar conforme a cinco tramos: el tipo inicial es de 1 por 100 para los primeros 750 millones de base liquidable, y alcanza el 7 por 100 para una base liquidable mínima de 5.000 millones. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad financiera y el impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.

Entre los elementos más destacados del impuesto cabe señalar que la base liquidable del impuesto será el resultado de reducir la base imponible en el importe de diversas reducciones: una reducción genérica de 100 millones de euros, la reducción por la obra benéfico-social de las fundaciones bancarias y la reducción por determinadas aportaciones obligatorias en el ámbito de las sociedades cooperativas. Asimismo, se establece una deducción por el establecimiento nuevos cajeros automáticos que facilitan el acceso a los recursos financieros en municipios de menor tamaño.

Norma Foral del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Finalmente, las Juntas Generales han aprobado en el pleno el impuesto que establece una tributación mínima global del 15% sobre sus beneficios a los grupos nacionales y multinacionales de gran magnitud con un importe neto de la cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. La aplicación de este tributo se realiza de acuerdo con lo establecido en la Directiva del Consejo Europeo 2022/2523 del 15 de diciembre de 2022 y forma parte del paquete internacional de reforma fiscal global (Pilar II). La aprobación de dicho impuesto permite así a Gipuzkoa avanzar en el autogobierno como hacienda integral en un impuesto de marcado carácter internacional.

  

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