El Impuesto sobre el Patrimonio grava la tenencia de bienes y derechos de contenido económico a 31/12, sin importar el lugar en que se encuentren dichos bienes y derechos.
Contestar a uno o varios requerimientos de información, siempre que en este último supuesto las declaraciones sean del mismo impuesto y el motivo de los requerimientos sea el mismo.
Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, etc.
Elaborar y presentar el formulario del pago fraccionado las empresas que tributen bajo normativa estatal y a su vez tributen en Gipuzkoa por volumen de operaciones.