Lo deberán presentar los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas.
Declarar, en el Régimen General, las operaciones efectuadas en el trimestre anterior y en el Régimen Simplificado en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.