La regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Declarar las operaciones efectuadas en el mes anterior. No se presentará modelo 330 en el mes de diciembre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.
Presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas integrando la suma de los resultados de las declaraciones individuales de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial.
En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas durante todo el año. Tiene además la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio.