Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 7.2 Corresponden a los órganos forales de los territorios históricos, además de las competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, las siguientes:
a) La elaboración y aprobación de los planes y estrategias ambientales a nivel de territorio histórico y, en particular, el desarrollo de la programación marco de gestión de residuos urbanos, a través de sus correspondientes planes forales.
b) Asistir a los ayuntamientos en relación con las actividades e instalaciones sometidas al procedimiento de licencia de actividad clasificada y de comunicación previa de actividad clasificada que se regulan en la presente ley.
c) La emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los procedimientos de evaluación ambiental cuando la competencia sustantiva para la aprobación definitiva o para la autorización del plan, programa o proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo que establece esta ley.
d) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en materia de residuos domésticos.
e) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos domésticos.
f) El ejercicio de otras competencias atribuidas por la presente ley y por el resto de la normativa sectorial en materia de medio ambiente.
Los ayuntamientos, mancomunidades y la Diputación Foral de Gipuzkoa constituyeron el 24 de mayo de 2007 el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa con el objeto de llevar a cabo la gestión "en alta" de los residuos urbanos en el ámbito de los entes consorciados. La gestión "en alta" hace referencia a la gestión de los residuos una vez que las mancomunidades han depositado los residuos en las Estaciones de Transferencia para su transporte a las plantas de tratamiento final, en contraposición de la gestión "en baja", o recogida barrio a barrio y pueblo a pueblo, de la que se hace cargo cada municipio o mancomunidad.
El conjunto de servicios que el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa proporciona a las mancomunidades a través de su sociedad mercantil Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U comprende:
De acuerdo con la normativa de régimen local, la gestión de los residuos urbanos corresponde a los municipios, los cuales, por sí solos o asociados en mancomunidades, deben prestar como servicio obligatorio su recogida, transporte y gestión. Para una gestión más eficaz y socialmente rentable, los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se agrupan en 8 mancomunidades, a las cuales transfieren todas o parte de las competencias.
| Mancomunidad | Municipios que la componen |
|---|---|
| Debabarrena 1 | Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku, Soraluze, Ermua y Mallabia |
| Debagoiena | Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leitz-gatzaga, Oñati |
| San Marcos | Astigarraga, Donostia Hernani, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta, Usurbil |
| Sasieta | Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gaintza, Gabiria, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpia, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ormaiztegi, Ordizia, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zumarraga |
| Tolosaldea | Abaltzizketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu-Txarama, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona, Zizurkil |
| Txingudi | Hondarrabia e Irun |
| Urola Erdia | Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidania-Goiatz, Errezil, Zestoa |
| Urola Kosta | Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia |
1Desde su creación la Mancomunidad de Debabarrena gestiona los residuos de los municipios vizcaínos de Mallabia y Ermua.
Las competencias en materia de residuos urbanos de los Ayuntamientos y Mancomunidades son las siguientes:
El conjunto de actuaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de residuos llevada a cabo entre el generador de los residuos y la correspondiente planta de tratamiento o estación de transferencia en su caso, incluidas las acciones de prevención.
Las actuaciones de gestión de residuos asociadas a estas instituciones serían las siguientes:
Al Gobierno Vasco, en virtud de ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, le compete la elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos urbanos y la autorización, inspección y sanción de los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases.
Por otra parte, en lo que respecta a otras tipologías de residuos, no catalogados como residuos sólidos urbanos, tales como; residuos peligrosos, no peligrosos, inertes y sanitarios las competencias sobre su regulación corresponden al Gobierno Vasco. De esta forma aquellas actuaciones encaminadas a la autorización, inspección y control ambiental y sanción de aquellas actividades que produzcan y/o gestionen alguno de los residuos anteriormente mencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor, corresponde al Gobierno Vasco. Para más información al respecto se puede acceder a www.ingurumena.eus o www.ihobe.eus.