Documentación creada por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa

(10/01/1937 - 09/02/1939)

 

Historia institucional

Tras los primeros meses de la guerra, se empezó a construir el sistema represivo. El Decreto-Ley del 10 de enero de 1937 creó la Comisión Central administrativa de bienes incautados por el Estado y se constituyó una comisión provincial en cada capital de provincia. En consecuencia, como en todas las provincias, al inicio de 1937, se creó la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa.

Las Comisiones provinciales eran órganos colegiados, que según el artículo tercero del citado Decreto-ley, estaban compuestas por los siguientes miembros: el Gobernador civil como presidente, un magistrado de la Audiencia Territorial o Provincial (fue nombrado como tal Juan Cobian Freda[1]) y un abogado del Estado que actuaba como secretario (fue nombrado como tal Wenceslao de Arcahud).

El tipo de documentos que conservamos  

En el archivo conservamos la siguiente documentación de la documentación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa:

  • Los expedientes de secretaría (15 unidades documentales): es la documentación relativa a la organización interna de la comisión (correspondencia, memorias, etc.)
  • Los expedientes de incautación de bienes (417 expedientes): son los expedientes que se creaban en el procedimiento de incautación de bienes. En primer lugar, la comisión ordenaba la instrucción del expediente; en segundo lugar, se publicaban los datos del procedimiento en el boletín oficial de la provincia (el nombre y vecindad de la persona inculpada y el juez que lo instruirá), y, en tercer lugar, el juez instructor recababa los informes relativos a la persona inculpada que habitualmente eran el informe del alcalde, la guardia civil, el jefe local de la Falange y el cura. Una vez recibidos los informes en el que se detallaban el comportamiento y la opción política de la persona sospechosa, el juez podía tomar declaración a la persona acusada (que rara vez se presentaba). Si era culpable, el juez instructor procedía al ramo separado del embargo (que lo realizaban los jueces de primera instancia). Una vez concluido el expediente, el juez instructor lo enviaba a la Comisión Provincial de Incautación de Guipúzcoa.
  • Los expedientes de tercerías (47 expedientes): son expedientes en los que, ante un procedimiento de incautación de bienes, las personas acreedoras se presentaban para cobrar la deuda que tenía la persona represaliada antes que lo embargara la Comisión Provincial de Incautación de Bienes.

El volumen de la documentación que conservamos

En total, en el archivo conservamos 479 expedientes relacionados con la incautación de bienes incoados por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa.

Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa

Serie documental

Nº expedientes

Expedientes de secretaría

15

Expedientes de incautación de bienes

417

Expedientes de tercerías

47

TOTAL

478

El archivo ha vaciado el Boletín Oficial de Gipuzkoa entre los años 1937-1939 y gracias a ello, podemos confirmar que en esas fechas se abrieron 818 expedientes en Gipuzkoa. Por tanto, somos muy conscientes de que falta una gran parte de la documentación (casi la mitad).

 

[1] Orden designando los señores que han de componer las Comisiones de incautación de bienes a que se refiere el Decreto-Ley de 10 de los corrientes (BOE nº100, 28 de enero de 1937).