368 Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones en el IVA

¿Quiénes deben presentarlo?

Aquellos empresarios o profesionales que hayan optado por su aplicación a través del modelo 034 y sea el territorio histórico de Gipuzkoa su estado de identificación, por tener en el mismo la sede de su actividad económica o  uno o varios establecimientos permanentes.

¿Qué se declara?

 Se declaran los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal y que estén establecidas en un Estado miembro o tengan en él su domicilio o residencia habitual, efectuadas en el trimestre anterior.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación  

Para modalidad papel:

  • A ingresar (la persona contribuyente paga a Hacienda): entidades financieras colaboradoras.
  • A reembolsar: Entidades financieras colaboradoras, en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) y Oficinas de Atención Ciudadana.

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

  • Modelo 368 (PDF) Modelo actualmente en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Normativa

 

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 166/2015, de 16 de abril, por la que se aprueba el modelo 368. (PDF)

Otra información de interés

  • La declaración deberá presentarse independientemente de que se haya suministrado o   no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos, señalándolo con una X en la casilla Sin actividad.

Impuestos relacionados (modelos)

300 Declaración-liquidación trimestral del IVA

390 Declaración-liquidación anual del IVA

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas