Guía

Denominación

Procedimiento económico-administrativo.

Objeto

Conocimiento y Resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados por la administración en materia tributaria y otras materias.

Órgano

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa.

Forma de inicio

A solicitud de persona interesada que podrá actuar por sí misma o por medio de representante.

Representación

La representación podrá acreditarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o ser conferida "apud acta" ante el/la Secretario/a del Tribunal.

En el caso de personas jurídicas la persona firmante deberá acreditar que ostenta facultad para interponer la reclamación con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación.

En el caso de que la persona con representación esté de alta en el "Registro de Representantes de los/las obligados/obligadas tributarios" deberá indicarlo y adjuntar copia de la inscripción en el Registro. La inscripción en dicho Registro requiere la cumplimentación del Modelo 001, al que deberá acompañarse original o copia debidamente compulsada del documento que acredite la representación.

Legitimación

Están legitimados para interponer una reclamación económico-administrativa:

  • Los/las obligados/as tributarios y sujetos infractores y, en su caso, los/las responsables de los tributos.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
  • El Órgano a quien esté encomendada la función interventora de la Hacienda Foral.

Plazo de interposición

Un mes desde la notificación del acto impugnado.

El cómputo del mes se realizará de fecha a fecha a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya recibido la notificación de:

  • El acto contra el que se reclama.
  • La resolución expresa del recurso de reposición por parte de la Administración, si se decidió interponer dicho recurso previamente a la reclamación económico-administrativa.
  • Si se interpuso recurso de reposición y no se ha obtenido respuesta, se puede formular reclamación económico-administrativa una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, aunque también se puede optar por esperar la resolución expresa.

En general podrá interponerse reclamación económico-administrativa a partir del momento en que se tenga por desestimada la solicitud presentada conforme a las reglas del silencio administrativo de cada procedimiento, si no se opta por esperar resolución expresa.

No obstante, en caso de tratarse de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas hay reglas especiales sobre plazos y notificación.

En materia de Tributos Locales se podrá potestativamente interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución del obligatorio recurso de reposición. Si se interpuso recurso de reposición y no se ha obtenido respuesta, se puede formular reclamación económico-administrativa una vez transcurridos un mes desde la interposición del recurso, aunque también se puede optar por esperar la Resolución expresa. El cómputo en este caso es por meses completos, no por días.

Forma de presentación

Las reclamaciones podrán presentarse en papel o de forma electrónica.

Están obligadas a la presentación electrónica las personas y entidades a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 2017/320, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

  1. Los sujetos relacionados en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del citado artículo, están obligadas, entre otras, las siguientes:
    1. Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, civiles, etc.).
    2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de copropietarios, etc.).
  2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y en los supuestos a que se refiere el artículo 24.2 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  3. Las personas o entidades que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tengan reconocida la condición de representante profesional, cuando actúen tanto en nombre propio como en el de alguno o algunos de sus representados, aun cuando estos últimos no se encuentren incluidos en los números anteriores.

En papel

Se realizará mediante escrito debidamente firmado en el que deben constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del recurrente.
  • NIF.
  • Domicilio para recibir notificaciones (el cambio de domicilio debe comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el nuevo).
  • Nombre, apellidos, NIF y poderes del representante, en el caso de que no se comparezca en nombre propio.
  • Identificación clara y precisa del acto que se impugna y órgano que lo ha dictado, indicando el número de expediente en el que haya recaído dicho acto. Se debe acompañar fotocopia del mismo, salvo que sea imposible.

El escrito podrá presentarse:

  • En el Registro del Tribunal sito en su sede.
  • En cualquiera de los Registros de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado.
  • En los Registros correspondientes de aquellos Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que tengan oficinas de registro concertadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En las Oficinas de Correos en sobre abierto y sellado por dentro.

De forma electrónica

Se realizará mediante la aplicación correspondiente ubicada en Gipuzkoataria: Tribunal Económico-Administrativo Foral

Se requiere la identificación mediante alguno de los siguientes medios:

Nota importante: Con la interposición de la reclamación se podrán efectuar las alegaciones que se estimen oportunas, y proponer las pruebas y aportar los documentos que se deseen. En tal caso se entiende que se renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, salvo que expresamente se solicite que sí exista dicho trámite.

Lugar de presentación

Los escritos de interposición podrán presentarse:

  • En el Registro del Tribunal sito en su sede.
  • En cualquiera de los Registros de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado.
  • En los Registros correspondientes de aquellos Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa que tengan oficinas de registro concertadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En las Oficinas de Correos en sobre abierto y sellado por dentro.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Estado Español en el extranjero.

Suspensión

La interposición de reclamación económico administrativa no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo en los siguientes casos en que la suspensión se produce de forma automática:

  • Cuando se aporte garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
  • Cuando se reclame contra una sanción tributaria en cuyo caso no es necesaria la presentación de garantía.

La garantía será alguna de las siguientes:

  • Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos.
  • Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca.
  • Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia cuando la cuantía de la deuda no exceda de 1.502,53 €.

Fases del procedimiento-tramitación

  • Subsanación de defectos.
  • Petición / recepción del expediente del órgano gestor.
  • Puesta de manifiesto para alegaciones.
  • Prueba.
  • Paso a estudio y preparación de resolución.

Fases del procedimiento-resolución

  • Resolución de la reclamación (en Pleno, Sala o de forma individual).
  • Notificación al interesado y centro gestor.
  • Plazo de resolución un año.
  • Recursos: cuando finaliza el procedimiento económico-administrativo cabe interponer contra la Resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
  • En los casos de inadmisibilidad de la reclamación, con carácter previo, en su caso, a la interposición de recurso contencioso-administrativo, y sin que altere el plazo de interposición de éste, podrá interponerse ante la Sala del Tribunal recurso de anulación en el plazo de quince días exclusivamente cuando se fundamente el recurso en la incorrecta inadmisibilidad de la reclamación.