Procedimiento de inscripción, baja y modificación del Registro de Explotaciones Agrarias

La inscripción de una explotación agraria en el Registro, así como la actualización y exactitud de sus datos, es obligatoria, siendo requisito imprescindible en cualquier relación con la Administración Agraria de ámbito foral, estatal y europeo. Las relaciones con la Administración Agraria a la que se hace referencia, se refieren a la posibilidad de acogerse a cualquier medida de fomento, así como para acogerse a beneficios fiscales o sociales, tanto a favor de la explotación como de sus titulares.

Serán objeto de inscripción, además de las nuevas explotaciones, las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria: baja de la actividad agraria; cambios en la titularidad de la explotación, en el tipo de titularidad, en la ubicación y emplazamiento, así como, cambios en la delimitación de la explotación; y en general, cualquier modificación que afecte al módulo identificativo del Registro.

Los interesados formalizarán la solicitud en la Oficina Comarcal Agraria que corresponda al lugar de ubicación de su explotación agraria, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural. Asimismo, deberán adjuntar la documentación que corresponda para cada caso.

La oficina del Registro podrá iniciar de oficio el expediente de inscripción inicial o modificación de una explotación cuando por cualquier motivo tuviere conocimiento de la existencia de una explotación agraria no inscrita o evidencias de cambios en la explotación. La propuesta de inscripción o modificación se comunicará a las personas interesadas para su ratificación y, en su caso, corrección de datos.

Requerimientos para la inscripción de explotación agraria

Toda explotación agraria del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberá solicitar el alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. A cada explotación agraria se le asignará un número de identificación. En el caso de explotaciones ganaderas, estas serán adscritas al municipio donde se encuentren las instalaciones que alberguen un mayor número de cabezas de ganado; en el caso de explotaciones agrícolas y forestales, se inscribirán en el municipio donde la explotación tenga la mayor parte de superficie de tierras.

  • En caso de personas físicas:
    • Fotocopia del D.N.I. de las personas a inscribir.
  • En caso de entes de titularidad compartida:
    • Fotocopia del N.I.F. del ente de titularidad compartida.
    • Fotocopia del D.N.I. de los miembros del ente de titularidad compartida.
  • En caso de personas jurídicas:
    • Fotocopia del N.I.F. de la sociedad.
    • Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
    • Fotocopia de los Estatutos de la sociedad.
    • Relación de socios y socias, y fotocopia de sus D.N.I.
    • Documentación acreditativa del poder de representación.

Optativamente, la capacitación profesional y la experiencia profesional se acreditarán presentando los siguientes documentos:

  • Titulación académica en la rama agraria como mínimo de nivel de Formación Profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Becas, contratos de trabajo, nóminas, certificados de alta en el Régimen de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y/o declaración de IRPF-s con rendimientos agrarios, para totalizar en conjunto los años de experiencia profesional agraria.
  • Los certificados de asistencia a cursos de formación continua en la actividad agraria especificando las horas lectivas.
  • Explotación ganadera sin tierras:
    • Se especificará el tipo de ganado y el número de cabezas aproximado.
    • No podrán inscribirse tierras en la base territorial de la explotación.
  • Explotación ganadera sin tierras en propiedad:
    • Se especificará el tipo de ganado y el número de cabezas aproximado.
    • Se aportará alguna de las siguientes documentaciones de las tierras afectas a la explotación agraria: contrato de arrendamiento rústico; documentación acreditativa de derecho de uso y disfrute; contrato de comodato; y/o autorización del propietario de uso de tierras a favor del solicitante.
    • No podrán inscribirse tierras en régimen de propiedad en la base territorial de la explotación.
  • Explotación ganadera con inscripción de tierras:
    • Se especificará el tipo de ganado y el número de cabezas aproximado.
    • Se aportará alguna de las siguientes documentaciones de las tierras afectas a la explotación agraria: escritura de compraventa o donación de plena propiedad o usufructo; escritura de adjudicación o partición de herencia; pacto sucesorio acogido a la Ley 3/1999; o si se encuentra sin realizar la partición de herencia, en casos excepcionales, el último testamento del propietario fallecido junto con el certificado de últimas voluntades.
    • Asimismo, sin necesidad de presentar la documentación arriba indicada, se podrá presentar la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.
  • Explotación hortofrutícola:
    • Se especificarán los cultivos hortofrutícolas y la superficie aproximada.
    • Se aportará alguna de las siguientes documentaciones de las tierras afectas a la explotación agraria: escritura de compraventa o donación de plena propiedad o usufructo; escritura de adjudicación o partición de herencia; pacto sucesorio acogido a la Ley 3/1999; si se encuentra sin realizar la partición de herencia, en casos excepcionales, el último testamento del propietario fallecido junto con el certificado de últimas voluntades; la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad; contrato de arrendamiento rústico; documentación acreditativa de derecho de uso y disfrute; contrato de comodato; o autorización del propietario de uso de tierras a favor del solicitante.
  • Explotación forestal:
    • Se especificarán los cultivos forestales y la superficie aproximada.
    • Se aportará alguna de las siguientes documentaciones de las tierras afectas a la explotación: escritura de compraventa o donación de plena propiedad o usufructo; escritura de adjudicación o partición de herencia; pacto sucesorio acogido a la Ley 3/1999; o si se encuentra sin realizar la partición de herencia, en casos excepcionales, el último testamento del propietario fallecido junto con el certificado de últimas voluntades.
    • Asimismo, sin necesidad de presentar la documentación arriba indicada, se podrá presentar la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.

Requerimientos para la baja de explotación agraria

Toda explotación agraria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cese en la actividad agraria deberá solicitar la baja en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se podrá adjuntar la siguiente documentación específica junto con la solicitud de baja:

  • Certificado de defunción, certificado de percepción de pensión de jubilación, certificado de pensión de invalidez, acuerdo de disolución de sociedad, liquidación del contrato de arrendamiento.

Requerimientos para la modificación de datos referidos a la explotación agraria

Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria (cambios de titularidad, inscripción/baja de personas en la explotación, modificación de la relación con la explotación de las personas de la explotación) deberán comunicarse y solicitar estos cambios en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Posible documentación específica a presentar según el caso:

  • Escritura de compraventa o donación de plena propiedad o usufructo; escritura de adjudicación o partición de herencia; pacto sucesorio acogido a la Ley 3/1999; si se encuentra sin realizar la partición de herencia, en casos excepcionales, el último testamento del propietario fallecido junto con el certificado de últimas voluntades; la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad; contrato de arrendamiento rústico; documentación acreditativa de derecho de uso y disfrute; contrato de comodato; autorización del propietario y/o antiguo titular para la inscripción como nuevo titular a una persona; en caso de cónyuge o parejas de hecho documento acreditativo de dicha condición; certificado de defunción; certificado de percepción de pensión de jubilación; certificado de pensión de invalidez; acuerdo de disolución de sociedad; …

Plazo de presentación y resolución de solicitudes

El interesado podrá solicitar el alta, la baja o la modificación de los datos de la explotación agraria en cualquier momento.

La Oficina del Registro, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, después de las verificaciones e informes que se estimen procedentes, practicará la inscripción-baja-modificación en el Registro de Explotaciones Agrarias, notificándose la resolución adoptada a la persona solicitante. Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas.

Asimismo, la Oficina encargada del Registro procederá previa solicitud del interesado, o de oficio, a la calificación de la explotación como explotación agraria prioritaria, si procede.

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