Banner lobbies

Registro de grupos de interés - alta, modificacion, baja>

Registro de Grupos de Interés

Ruta de navegación

Publicador de contenidos

Preguntas frecuentes

Los grupos de interés también son conocidos como lobbies o grupos de presión.

Son grupos de interés: las personas físicas y organizaciones, plataformas y redes que, teniendo o no personalidad jurídica, ejercen actividad de influencia en las decisiones públicas o en la proposición, elaboración o aplicación de las políticas públicas de la Diputación Foral y su sector público, en defensa de sus propios intereses o de terceras personas.

Una única persona puede constituir un grupo de interés.

Sí, todos los grupos de interés para poder ejercer actividad de influencia deben constar previamente inscritos en el registro público.

  • El control de la actividad de influencia de los grupos de interés y que ésta sea transparente.
  • Que la ciudadanía conozca qué personas u organizaciones realizan la actividad de influencia y, especialmente, qué reuniones y contactos mantienen con las personas con responsabilidad política y técnica de la Diputación y su sector público; y que esta actividad sea transparente.
  • Que los grupos de interés actúen conforme a unas normas de conducta y actuación, acordes con los valores y principios del Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.

Para la ciudadanía, mayor control y confianza en las instituciones, ya que a través del Registro puede acceder a información sobre qué influye en la toma de decisiones y conocer, cómo se articula la relación que se establece entre las instituciones públicas y los grupos de interés y sus consecuencias y resultados.

Para los grupos de interés, mejor relación y participación en los asuntos públicos. La inscripción en el Registro genera facilidad a la hora de relacionarse con la Administración y entidades del sector público foral y de acceder a la información sobre normas y políticas de su interés. Así mismo, puede hacer uso público de su condición de grupo inscrito en el Registro.

Para las autoridades y personas con responsabilidad política y técnica de la Administración foral y su sector público, una mayor confianza y tranquilidad, dado que si el grupo está inscrito en el Registro saben que las relaciones o contactos son legítimos y que esa interrelación es transparente y ética.

El ámbito del Registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de normas y políticas públicas y la toma de decisiones, en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes, con independencia del canal o medio utilizado.

Se entiende por influir directamente” influir por comunicación y contacto directo con la administración foral y su sector público, y por “influir indirectamente”, influir mediante la utilización de vectores intermedios tales como medios de comunicación, opinión pública, conferencias, actos sociales dirigidos a la institución foral.

Las actividades que comprende son:

  1. Propuestas normativas y políticas objeto de las actividades del grupo.
  2. La contribución o participación voluntaria en consultas sobre propuestas normativas, políticas públicas u otras consultas.
  3. La preparación, difusión y comunicación de material informativo o documentos de debate y de toma de posición.
  4. La organización de actos, conferencias, visitas o actos sociales con invitación a las personas citadas en el art. 4. a) del Decreto.
  5. Las reuniones y contactos con las personas citadas en el art. 4.a) del Decreto.
  6. La participación en grupos de personas expertas o en Consejos Asesores.
  7. Aquellas otras que sean de similar naturaleza.

  1. Las actividades que se limiten a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos y tributarios, las destinadas a tratar sobre una situación jurídica particular y las actividades de conciliación o mediación amparadas por la ley.
  2. Las relaciones que las personas físicas sujetas a este Registro mantengan por asuntos de índole particular o carentes de relevancia económica, social o pública susceptibles de afectar a intereses generales.
  3. Las actividades que en ejercicio de su función pública realicen las corporaciones de Derecho público, sin perjuicio de que se consideren actividades incluidas en el ámbito objetivo cuando realicen otras funciones.
  4. Las reuniones y actos meramente protocolarios.

No será necesaria la inscripción de reuniones y contactos que mantengan con autoridades y personas con responsabilidad política o técnica cuando tengan por objeto la formalización, seguimiento y ejecución del contrato o de la actividad subvencionada.

será necesaria la inscripción de cualquier actividad de influencia que pudieran ejercer, como la dirigida a presentar ofertas de servicios, solicitudes de obtención de fondos o cualquier otra acción comercial.

No es necesaria para la defensa de los intereses de los procedimientos administrativos y tributarios.

No es necesario inscribir actividades para comunicar a un cliente una situación jurídica general.

No es necesario inscribir actuaciones de conciliación o mediación amparadas por la ley.

es necesaria la inscripción cuando se presta asesoramiento táctico o estratégico.

Sí, porque lo que determina el deber de inscripción no es el domicilio del grupo de interés, sino el hecho de ejercer la actividad de influencia en la Diputación foral o entidad de su sector público. Principio de territorialidad del ámbito de influencia.

Sí. El deber de inscripción tiene carácter individual, por lo que deben inscribirse todos los sujetos que pretendan influir, individualmente considerados, con independencia de si pertenecen o no a otro grupo de interés inscrito.

La denominación de un grupo de interés que es persona jurídica debe coincidir con la denominación con la que figura inscrita en el Registro correspondiente, o en virtud de la cual ha obtenido en NIF.

La denominación de un grupo de interés que es persona física: la denominación debe coincidir con el que figura en el documento de identidad.

La denominación de las organizaciones, plataformas, redes y otras fuentes de influencia organizada sin personalidad jurídica es aquella que han acordado sus constituyentes y con la que serán conocidos y actuarán ante la sociedad y el tráfico jurídico.

La inscripción en el Registro de Grupos de Interés la debe formalizar el propio grupo de interés.

Para presentar una solicitud de inscripción es necesario realizar el trámite telemáticamente, a través de la plataforma XXXXXX, que se alberga en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio

La inscripción en el Registro faculta a los grupos de interés a:

  1. Mantener reuniones con las personas referidas en el artículo 4. a) del decreto foral, con el objetivo de influir directa o indirectamente.
  2. Hacer uso público de su condición de grupo de interés inscrito en este Registro.
  3. Hacer constar expresamente su participación en procedimientos concretos.
  4. Participar en la elaboración de normativa y políticas públicas relacionadas con las áreas de interés que hayan señalado. A fin de facilitar su participación, serán incluidos en las listas de distribución que se creen para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas de la Diputación Foral y su sector público, relativas a sus áreas de interés declaradas.
  5. Obtener una credencial identificativa como grupo de interés de este Registro.

A todo ello se ha de sumar que la inscripción en el Registro y el cumplimiento de la normativa reguladora les confiere un prestigio social propio de organizaciones comprometidas con la calidad de servicios y el funcionamiento transparente y democrático de las instituciones.

No. Excepcionalmente se podrá mantener contacto cuando no fuera posible la inscripción previa por razones de urgencia, si bien se deberá solicitarse la inscripción en el plazo de 10 días desde que tuvo lugar el encuentro. En la agenda se hará constar la fecha de celebración de la reunión.

La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la publicidad de los datos aportados para la inscripción.
  2. Garantizar que los datos aportados son veraces.
  3. Asegurarse de que la información contenida en el Registro esté en todo momento actualizada.
  4. Aceptar el cumplimiento de las normas de conducta y actuación.
  5. Aceptar el régimen de control y verificación.
  6. Remitir al órgano responsable del Registro, en el primer mes de cada año, un informe sobre las contribuciones y participación voluntaria en consultas sobre propuestas normativas o políticas públicas y sobre las reuniones, contactos y encuentros mantenidos el año anterior con las personas referidas en el artículo 4.a) del decreto foral, en el que se señalen las personas que han participado y el área o áreas de interés, en caso de que se hubiera señalado más de una en su inscripción.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede dar lugar a la suspensión temporal o a la cancelación de la inscripción.

La actualización de la información y su modificación son responsabilidad del Grupo de Interés. Las modificaciones se comunicarán en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio y anualmente se debe actualizar la información.

Todo ello se hará través de la Sede Electrónica - Trámites Online.

Son causas de suspensión de la inscripción:

  1. La falta de colaboración o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimento de los requisitos que dan derecho a la inscripción en el Registro.
  2. La ausencia de comunicación de hechos o datos relevantes respecto de la situación de la entidad.
  3. La no remisión del informe sobre reuniones mantenidas.
  4. La no subsanación de los errores de veracidad de actos detectados en las labores de control y verificación.
  5. Los incumplimientos y otras acciones relacionadas con la acreditación de requisitos que dan derecho a la inscripción.

Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro:

  1. Renuncia expresa de la persona solicitante por cese de actividad como grupo de interés.
  2. La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física.
  3. La extinción de la personalidad jurídica.
  4. Disolución de las formas de actividad organizada.
  5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos por los cuales se adquirió el derecho a la inscripción.
  6. El incumplimiento del deber de subsanación, en forma y plazo, de lo contenido en resolución de suspensión, relativa a la obligación de actualización de la información.
  7. El incumplimiento de la declaración responsable o de las normas de conducta y actuación.

La cancelación puede producirse de oficio o a instancia de la persona interesada, que deberá tramitar la baja a través de la plataforma del Registro de Grupos de Interés.

Si se tramita de oficio, se garantizará la audiencia previa de la persona interesada, en los supuestos de incumplimiento sobrevenido de requisitos, incumplimiento del deber de subsanación de la resolución de suspensión o incumplimiento de la declaración responsable o de las normas de conducta y actuación.

Cuando la cancelación de la inscripción se base en el incumplimiento de la declaración responsable o de las normas de conducta y actuación se requerirá resolución de la Comisión de Ética Institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su sector público.

Cualquier persona puede acceder a la información contenida en el Registro a través del buscador.

No, el acceso es gratuito.

Con carácter general, los valores, principios y normas de conducta del Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Foral y su sector público son lo que inspiran las normas previstas para los grupos de interés.

El grupo de interés, previo a la inscripción, se compromete a cumplir de forma expresa una serie de normas de integridad, transparencia, respeto y honestidad relacionadas con su actuación como grupo de interés.

No, el código está configurado como un código común que los grupos de interés deben aceptar expresamente con la declaración responsable de inscripción y no pueden restringirlo ni modificarlo.

Sin embargo, los grupos de interés pueden adoptar compromisos éticos más rigurosos y hacerlo constar en su ficha del Registro.

  • Control y verificación: tienen por objetivo verificar la veracidad de los datos. El órgano responsable del Registro deberá realizar controles aleatorios.
  • Alerta: cualquier persona puede presentar escrito de alerta cuando se trate de informar sobre un posible error de información.
  • Denuncia: cualquier persona puede presentar escrito de denuncia cuando se trate de informar sobre un posible incumplimiento de las normas de conducta.

Pondremos una alerta cuando se aprecie error en la información en el Registro relativa al grupo de interés.

En caso de que apreciemos un incumplimiento de las normas de conducta y actuación, pondremos una denuncia.

Si quieres presentar un escrito advirtiendo de un error en la información (alerta) o un posible incumplimiento de las normas de conducta y de actuación (denuncia), puedes hacerlo de forma anónima y confidencial a través del CANAL DE ALERTAS Y DENUNCIAS KLIK, de forma anónima y confidencial.

  • Autoridades: Diputado/a General. Diputadas y diputados.
  • Personal cargo público: Directoras/es Generales.
  • Personal asimilado a cargo público: Asesoras y asesores.
  • Personal funcionario con rango de jefatura de servicio. Subdirectoras/es y Jefas y Jefes de Servicio, Secretarias/os Técnicas/os.
  • Personal del resto de entidades con nivel de responsabilidad similar:
  • Personas que, no siendo autoridad o cargo público, forman parte de los órganos de gobierno de las entidades.
  • Directoras/es generales o equivalentes de organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones que forman parte del sector público foral.
  • Responsables o directoras/es de áreas o equivalentes. 

Son responsables de asegurarse que se reúnen con grupos de interés previamente inscritos en el registro cuando se trate de actividades sujetas al mismo y deberán hacer constar en sus agendas las reuniones mantenidas.

En el caso de personas que no disponen de agenda pública, harán constar las reuniones en su propia agenda.