Libertad de Amortización

El artículo 21.1.e de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades, establece la posibilidad de que las empresas puedan amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos afectos directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa.

PROCEDIMIENTO

Se puede resumir el procedimiento como sigue:

  1. Solicitud de aplicación de la libertad de amortización ante el Departamento de Hacienda y Finanzas. La solicitud se presentará dentro del periodo de construcción de los elementos patrimoniales o dentro de los tres meses siguientes a su afectación a las actividades referidas.

    Según el art. 8.2 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

    • Descripción de los elementos patrimoniales, actividad a la que se hallen afectos y su ubicación.
    • Justificación de su afectación a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa.
    • Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
    • Fecha de afectación de los elementos patrimoniales a las actividades.
  2. Requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas a la Dirección de Administración Ambiental para la emisión de un informe que dictamine que la inversión realizada contribuye a reducir y/o corregir el impacto contaminante de la actividad de la empresa.
  3. Emisión por la Dirección de Administración Ambiental del informe solicitado.
  4. Aprobación de la libertad de amortización por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.