Requisitos de una explotación agraria prioritaria
- Condiciones de la explotación:
- Relación renta unitaria de trabajo agrario/renta de referencia: mayor que el 10% y menor que el 120%
- UTAs ocupadas > 0,5
- Condiciones del titular:
- Ser agricultor profesional.
- Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas. La capacitación profesional se ajustará a los siguientes criterios:
- Haber alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de Formación Profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
- En el caso de no cumplir las condiciones del párrafo anterior será suficiente con acreditar más de 5 años en la actividad agraria (mediante justificante de los años de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, contratos de trabajo o nóminas en una explotación agraria, estancia como becario en explotaciones agrarias, certificado de los años de cotización al REASS o Sistema Especial Agrario y/o declaración de rendimientos agrarios en el IRPF).
- En el caso de los jóvenes agricultores y agricultoras, si no cumplen lo establecido en los apartados anteriores, deberán acreditar 2 años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a cursos de formación en la rama agraria de una duración mínima de 150 horas lectivas.
- Edad del titular: mayor que 18 y menor que 65 años.
- Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
- Estar dado de alta en los impuestos que correspondan en función de su actividad agraria.
- Residir, salvo caso de fuerza mayor o necesidad manifiesta, en la comarca donde se ubica la explotación agraria o limítrofe según la definición comarcal efectuada por la CAPV en su organización territorial.
*En caso de cotitularidad o titularidad compartida, será suficiente que cualquiera de sus componentes cumpla con los requisitos especificados.
- Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de tierra o trabajo asociado.
- Ser sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
- Ser Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
- Al menos el 50% de los socios o socias deben cumplir las condiciones exigidas para la condición de explotación agraria prioritaria a personas físicas.
- Al menos el 50% del capital social o cuota de reparto debe pertenecer a socios o socias que cumplan las condiciones exigidas para la condición de explotación agraria prioritaria a personas físicas.