INSTALACIÓN CALIBRACIÓN: Autorización de industria de tipo:

  • Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
  • Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2. (Instalación, verificación, activación, calibrado o parametrización, inspección o control periódico y reparación).
  • Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.
  • Se tramitará una tarjeta por responsable técnico o técnico. Cada tarjeta de centro de técnico sólo podrá ser utilizada por el responsable técnico o el técnico a cuyo nombre esté personalizada.
  • El plazo de validez de las tarjetas es de un año.

INSTALACIÓN ACTIVACIÓN: Autorización de industria de tipo:

  • Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
  • Se pueden solicitar hasta tres tarjetas. Al solicitar la carta de pago se hará constar el número de tarjetas solicitadas.
  • Las tarjetas asignadas serán utilizadas exclusivamente por los operarios designados por el titular y dentro de los procedimientos de trabajo que a tal efecto el titular debe establecer.

Nota: Los talleres que solo estén autorizados como tipo IV (reparación de tacógrafos analógicos) no están autorizados para intervenir sobre tacógrafos digitales, por lo tanto no pueden obtener tarjeta de taller.

  1. Sacar una carta de pago que deberá ser abonada antes de iniciar la solicitud de tarjeta. Solicitud carta de pago.
  2. Rellenar el formulario de solicitud, por cada tarjeta que se solicite se rellanara un formulario.
  3. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos:
    1. CIF, DNI del Centro técnico.
    2. DNI, TIE, Pasaporte del técnico para el que se solicita la tarjeta.
    3. Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma del País Vasco al centro técnico.
    4. Certificado de formación del responsable técnico o técnico.
    5. Certificado en vigor del sistema de gestión o conformidad de producción del centro técnico, exigido en su autorización
  4. Enviar a la sede electrónica: justificante pago, formulario solicitud y documentación adjunta. Para acceder pulse en este enlace.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y el articulo 140.8 LOTT tipifica como infracción muy grave el falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos.

  1. Sacar una carta de pago que deberá ser abonada antes de iniciar la solicitud de tarjeta. Solicitud carta de pago.
  2. Rellenar el formulario de solicitud, por cada tarjeta que se solicite se rellanara un formulario.
  3. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos:
    1. CIF, DNI, del Centro técnico.
    2. DNI, TIE, Pasaporte del técnico para el que se solicita la tarjeta.
    3. Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma del País Vasco al centro técnico.
    4. Certificado de formación del responsable técnico o técnico.
    5. Certificado en vigor del sistema de gestión o conformidad de producción del centro técnico, exigido en su autorización.
  4. Enviar a la sede electrónica: justificante pago, formulario solicitud y documentación adjunta. Para acceder pulse en este enlace.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y el articulo 140.8 LOTT tipifica como infracción muy grave el falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos.

  1. Sacar una carta de pago que deberá ser abonada antes de iniciar la solicitud de tarjeta. Solicitud carta de pago.
  2. Rellenar el formulario de solicitud.
  3. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos.
    1. CIF, DNI, del Centro técnico (se pueden solicitar hasta tres tarjetas).
    2. DNI, TIE, Pasaporte de los técnicos c) Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma del País Vasco al centro técnico.
  4. Enviar a la sede electrónica: justificante pago, formulario solicitud y documentación adjunta. Para ello acceda a la sede electrónica mediante la opción "registro".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y el articulo 140.8 LOTT tipifica como infracción muy grave el  falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título, certificación o documento que haya de ser expedido por la Administración a favor del solicitante o de cualquiera de los datos que deban constar en aquéllos.