Preguntas relativas al modelo 347 del ejercicio 2023

Obligado tributario que el 31 de marzo de 2023  se traslada desde  territorio común a Gipuzkoa. ¿Dónde debe presentar el modelo 347?

Deberá presentar la declaración en Gipuzkoa, es decir en la Administración del domicilio fiscal a 31 de diciembre de 2023, incluyendo todas las operaciones declarables en el ejercicio 2023.

¿Con el criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2023. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2023 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2023. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2022 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2023, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2022: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2023: Clave “B” Importe anual de las operaciones= - 4.000
Importe 1T: - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos acogidos al régimen?

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben informar de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general del devengo y también de acuerdo con la regla  especial de  devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Ejemplo:

El proveedor X es un sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja en 2023. En febrero de 2023 emite una factura a la empresa Y  por importe de 4.000 euros. En noviembre de 2023 la empresa X cobra de su cliente Y 2.500 euros, quedando pendientes 1.500 euros que serán abonados en el ejercicio 2024. ¿Cómo declara la empresa X estas operaciones?.

Ejercicio 2023
Clave de operación: B
Operación IVA caja
Importe anual de las operaciones =  4.000 euros.
Importe anual de las operaciones devengadas con el criterio de caja = 2.500 euros

Ejercicio 2024
Clave de operación  B
Operación IVA caja
Importe anual de las operaciones = 0 euros
Importe anual de las operaciones devengadas con el criterio de caja = 1.500 euros

¿Cómo se declaran los importes percibidos en metálico?

Por cantidades percibidas en metálico debe entenderse, a efectos del modelo 347, únicamente las monedas y billetes de curso legal; no comprendiéndose en este concepto los cheques al portador.Sólo se declaran los importes percibidos; es decir, sólo los clientes, no los proveedores.

Se declara en el ejercicio en el cual el  importe acumulado en metálico supere los 6.000,00 euros recibidos de una misma persona o entidad. Se consignarán siempre de forma acumulada en los ejercicios en los que, efectivamente, se hayan percibido importes en metálico. Así pues, sólo se informará si se perciben nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.

Ejemplo:

En el ejercicio 2022 la empresa X emite una factura por importe de 8.000 euros. En el mismo ejercicio de emisión, ejercicio 2022, cobra 4.500 euros en metálico. En el ejercicio siguiente, año 2023, cobra 3.500 euros en metálico.

A priori podríamos pensar que dicho cobro no debería incluirse en el modelo 347 en ninguno de los años 2022 y 2023, dado que en ningún ejercicio, se ha superado el cobro por importe de 6.000 euros. Error! dado que en el año 2023, la empresa X ha superado la suma acumulada de 6.000 euros de cobros en efectivo, en dicho ejercicio deberá consignar el cobro de dicha factura, por lo tanto, en el modelo 347 del ejercicio 2023 deberá especificar qué cantidad ha cobrado cada año, imputando 4.500 euros en el año 2022 y los 3.500 restantes en el año 2023.

¿Cómo se declaran las Subvenciones percibidas?

Se declaran en el ejercicio de cobro según la fecha de la orden de pago, cuando el importe percibido durante el ejercicio sea igual a superior a 3.005,06 euros. Se consignan con la clave B, al igual que las ventas.

La clave E es para uso exclusivo de las Administraciones Públicas que satisfagan las subvenciones.