Bienes y derechos en el extranjero


La Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias, añadió una disposición adicional undécima a la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se establece una obligación de suministro de información sobre bienes o derechos situados en el extranjero.

Además, aunque esta obligación de suministro de información no esta directamente vinculada a ningún impuesto en concreto, la citada Norma Foral 5/2013 también ha modificado las Normas Forales de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, incorporando a las mismas disposiciones ligadas a esta obligación de suministro de información, de manera que el incumplimiento de la obligación de información puede tener repercusión en los citados impuestos.

La nueva obligación de información se ha desarrollado en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, recientemente aprobado por el Decreto Foral   7/2013, de 17 de diciembre. Concretamente, los artículos 53, 54, 69 y 70 del Reglamento definen, entre otros aspectos, quienes son los obligados tributarios, cuáles los supuestos en que surge la obligación de declarar y cuál el contenido de la declaración.

En este sentido, alude tanto a las personas físicas como a las jurídicas, a los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y a las entidades en régimen de atribución de
rentas como obligados a realizar el suministro de información.

Con el modelo 720 se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria.

720 Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero