Aplazamientos y fraccionamientos


La Administración podrá conceder el aplazamiento o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 64 y 79 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria (PDF) del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública salvo las siguientes excepciones:

  1. Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las deudas tributarias derivadas del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.
  3. Las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  4. Las correspondientes obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta, en los supuestos que se establezca reglamentariamente.
  5. En caso de concurso del obligado tributario, las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  6. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Norma Foral.

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluidos, en su caso, los recargos del período ejecutivo, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la NFGT 2/2005 (PDF) del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Más información sobre aplazamientos y fraccionamientos

Modalidades
Se indican las modalidades de aplazamiento o fraccionamiento en función del importe de la deuda aplazada, de la existencia o no de garantía y del número de plazos.

Cálculo intereses
Se indica el coste de los intereses de demora por aplazar o fraccionar el pago de una deuda.

Solicitudes
Se indican las modalidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento admitidas.

Normativa aplicable
Información sobre la normativa referente a aplazamientos y fraccionamientos.