Publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte escolar en edad escolar
 

De acuerdo con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (artículo 3) y la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (artículos 26, 27), la participación de personas menores de edad en la actividad deportiva impediría la publicidad de bebidas alcohólicas, independientemente del grado de alhocolol. Sólo tendrá valor publicitario cuando exista una competición y deportistas menores de edad estén utilizando el material correspondiente.

Además, en el caso de actividades deportivas en las que participen personas mayores de 18 años, la Ley 1/2016 (artículo 30) indica la prohibición de establecer publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en actividades deportivas. Esta prohibición es todavía más firme si se trata de actividades dirigidas a personas menores.

Por último, en los casos en que no se haga publicidad de una determinada bebida, el artículo 30.1 de la citada ley prohíbe la publicidad de marcas que por sus nombres y grafismos puedan suponer publicidad indirecta de bebidas alcohólicas (por ejemplo: bodegas de vino).