210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.

No existirá obligación de presentar declaración sobre las rentas respecto de las que se haya practicado retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, ni respecto a aquellas rentas sujetas pero exentas en virtud de normativa interna o Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

En particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto:

  • Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
  • Las personas físicas no residentes por la renta imputada de bienes inmuebles.
  • Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Los transmitentes de bienes inmuebles situados en territorio guipuzcoano

Podrán también efectuar la declaración e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria los responsables solidarios. Además, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

¿Qué se declara?

El modelo 210 se utilizará para declarar cualquier tipo de renta, rendimientos, rentas imputadas de bienes inmuebles, o ganancias patrimoniales.

Se pueden declarar cada devengo de renta de forma separada o agrupar las rentas de un periodo determinado, siempre que correspondan al mismo contribuyente, al mismo tipo de renta, sean del mismo pagador, tengan el mismo tipo de gravamen, y si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

En caso de agrupación, el periodo será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.

Cuando se practique autoliquidación aplicando exenciones por razón de la residencia de la persona contribuyente o aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España se adjuntará un certificado de residencia.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

En función del tipo de renta declarada, será:

  • Rentas derivadas de transmisiones de inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: la presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. 
    • Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 31 de enero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse del 1 al 31 de enero del año siguiente al año natural objeto de declaración, y dentro del plazo de cuatro años.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Acceda a la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Otra información de interés

Cuando no resulte cantidad a ingresar o a devolver también será necesario cumplimentar el documento de ingreso o devolución correspondiente.