Propuesta de plan de reestructuración

Concepto de plan de reestructuración

El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, dentro de su Libro Segundo dedicado a la regulación del Derecho preconcursal, contempla la posibilidad de que las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y cumplan el resto de requisitos al efecto establecidos, propongan a sus acreedores un plan de reestructuración
Con arreglo a lo previsto en el artículo 614 de dicho texto refundido se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos

Obligación de comunicación de propuestas de planes de reestructuración

Con arreglo a lo previsto en el artículo 627 del texto refundido de la Ley Concursal, las propuestas de planes de reestructuración deben ser comunicadas a los acreedores cuyos créditos puedan quedan afectados por las mismas, comunicación que tratándose de acreedores públicos debe efectuarse en su sede electrónica mediante el formulario habilitado al efecto.

Medio para llevar a cabo la comunicación de propuestas de reestructuración

En el caso de que en una propuesta de plan de reestructuración elaborada al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal resulte afectado algún crédito del que sea titular Diputación Foral de Gipuzkoa, deberá efectuarse la correspondiente comunicación en su sede electrónica mediante la utilización del siguiente formulario.

Normativa aplicable:

Libro Segundo (artículos 583-684) del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo