369 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes

¿Quiénes deben presentarlo?

Estarán obligados a presentar el modelo 369, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:

 a) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

b) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo territorio de identificación dentro de este Estado miembro (ES) sea Gipuzkoa, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.

c) Los intermediarios  que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

¿Qué se declara?

  • Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.
    Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen OSS.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.
  • Ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 €, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.

Modalidades de presentación

La presentación del modelo 369 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, desde la plataforma «ZERGABIDEA» a la que se accederá desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

El modelo 369 se presentará del 1 al 25 del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación:

  • Régimen de la Unión: trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • Régimen de importación: mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días del mes natural siguiente al mes correspondiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de presentación. Anexo. (PDF)

Orden Foral 392/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de presentación. 

Real Decreto 1.624/1992 de 29 de diciembre (acceso a web), que aprueba el Reglamento del I.V.A.

Otra información de interés

Estarán obligados a presentar el modelo 369, aún cuando en el periodo de declaración no se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes, señalando con una X en la casilla Declaración sin actividad.