Plazo de presentación

Con carácter general, los plazos de presentación de la declaración censal son los siguientes:

  • Declaración de alta:
    • Desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de las actividades.
    • Con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.
    • Con anterioridad a la realización de las operaciones intracomunitarias (adquisiciones o entrega de bienes en otros países de la Unión Europea).
    • Con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que satisfagan, abonen o adeuden.
  • Declaración de modificación:
    • En el plazo de un mes desde que se hayan producido la modificación de los datos de la actividad económica o profesional.
  • Declaración de baja:
    • En el plazo de un mes, desde el día siguiente al cese.
    • En los casos de liquidación o extinción de una sociedad mercantil, después de la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil.
  • Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) por sociedades o entidades:
    • Dentro de los 30 días siguientes a su constitución, a su establecimiento en territorio español o al cambio de su forma jurídica.

Además, para efectuar opciones, renuncias, revocaciones y comunicaciones referidas al IVA o IRPF, se debe presentar la declaración censal en los siguientes plazos:

  • Durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto
    • Solicitud alta/baja registro de devoluciones mensuales.
  • Durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto
    • Renuncia o revocación al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca de IVA.
    • Opción tributación en destino Operaciones Venta a Distancia.
    • Opción en Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección: Margen Beneficio Global.
    • Opción o renuncia al Régimen especial del criterio de caja.
    • Renuncia o revocación al Régimen Simplificado de IVA.
  • Con anterioridad al 1 de marzo del año en que deba surtir efecto:
    • Opción y revocación Estimación directa Simplificada de IRPF.